Hoy, 07 de Octubre de 2010, siendo las dos y treinta de la tarde(2:30 pm), comparecen voluntariamente la parte actora el FRANCISCO ANTONIO MENDOZA RIVERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 11.083.352, debidamente asistido por el abogado LINAREZ MENDOZA DANNY JOSE, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 89.161 y por la parte demandada : GAME TECH INVESTMENT, C.A. su apoderada judicial MARELYS BARRETO, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 102.118, quien consigna poder en original y copia ad efectum videndi para su posterior devolución y sea agregado a los autos la copia certificada, constante de 03 folios útiles y copia del registro constante de siete folios útiles.
La apoderada judicial de la parte demandada se da por notificada de la presente causa y renuncia al término de comparecencia, por lo que ambas partes solicitan sea adelantada la celebración de la audiencia preliminar. Acto seguido, el Tribunal considerando viable lo solicitado enalteciendo los principios de inmediatez y celeridad de los procesos laborales, habida cuenta que el petitorio no va en contra de la Ley o las buenas costumbres, dispone celebrar la Audiencia Preliminar, verificando la comparecencia de las partes, y que las mismas se encuentren debidamente asistidos por profesionales del derecho. Así pues, evidenciado la intensión de los actores en poner fin al presente asunto, la juez procedió a impartir las bases por las cuales se iba a llevar a cabo la audiencia. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, la juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes llegan a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.