Se inicia el presente procedimiento en fecha 17 de septiembre de 2.009, cuando la ciudadana YELITZA EDINOR RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.13.269.393, asistida por la abogada HAIDY CARRASCO PRIMERA en su condición de Procuradora de Trabajadores del Estado Lara, presenta escrito de demanda contra ASOCIACIÓN COOPERATIVA ANGEL DE AZUCAR R.L, la cual fue admitida en fecha 22 de septiembre de 2009, ordenando la notificación de la parte demandada mediante cartel de notificación.
En dicho escrito, la parte actora manifestó que comenzó a prestar sus servicios en fecha 25 de septiembre de 2008 para ASOCIACIÓN COOPERATIVA ANGEL DE AZUCAR R.L, en el cargo de cocinera, cumpliendo una jornada diaria de de 4:00 a.m a 1:00 p.m de lunes a sábados, devengando como último salario la cantidad de Bs.F. 900,oo mensuales, hasta el 10 de junio de 2009, fecha en la cual se retiró voluntariamente. Ahora bien, en razón de la negativa por parte del empleador en pagar lo que corresponde por los beneficios laborales, procede a demandar el pago de los mismos.
En fecha 15 de julio de 2010, la juez que suscribe la presente se avoca al conocimiento del asunto, y el 12 de agosto del mismo año el Secretario del despacho certifica la notificación de la demandada. (Folio 11 al 13)
En este sentido, cumplidas las formalidades de ley, correspondía celebrar la Audiencia Preliminar en fecha 28 de septiembre de 2010, por lo que en esa misma oportunidad se anunció el acto al cual solo asistió la parte actora, no así ninguno de los demandados; declarándose conforme al artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Admisión de los Hechos.