Se inicia el presente procedimiento en fecha 18 de noviembre de 2.009, cuando el ciudadano JOSE RAFAEL DUNO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.4.065.580, asistido por la abogada MARIA LAURA DURAN, Procurador de Trabajadores del Estado Lara, presenta escrito de demanda contra ESTACION DE SERVICIOS EL CUJI C.A., la cual fue admitida en fecha 09 de junio de 2010, ordenando la notificación de la parte demandada mediante cartel de notificación.
En dicho escrito, la parte actora manifestó que comenzó a prestar sus servicios en fecha 23 de marzo de 2009 para ESTACION DE SERVICIOS EL CUJI C.A., en el cargo de vigilante, cumpliendo una jornada diaria de 5:00p.m. a 06:00 a.m. de lunes a sábados, devengando como último salario la cantidad de Bs.F. 663,08 mensuales, hasta el 18 de agosto de 2009, fecha en la cual se retiró voluntariamente. Ahora bien, en razón de la negativa por parte del empleador en pagar lo que corresponde por los beneficios laborales, procede a demandar el pago de los mismos.
En fecha 06 de octubre de 2010, el Secretario del despacho certifica la notificación de la demandada. (Folio 12).
En este sentido, cumplidas las formalidades de ley, correspondía celebrar la Audiencia Preliminar en fecha 21 de septiembre de 2010, por lo que en esa misma oportunidad se anunció el acto al cual solo asistió la parte actora, no así ninguno de los demandados; declarándose conforme al artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Admisión de los Hechos.