Hoy, 22 de Octubre 2010, siendo las Diez y Treinta de la mañana (10:30 a.m.), adelantada la hora y el día para que tenga lugar una Audiencia de Mediación, comparece por la parte actora el ciudadano JOSE ANTONIO CORDERO, venezolano, mayor de edad, jurídicamente capaz, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.782.853, y su Abogado Asistente, RAMON VALECILLOS, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 119.647, y por el demandado, MANUEL ANTONIO MALPICA MARANTE, venezolano, mayor de edad, jurídicamente capaz, titular de la Cédula de Identidad Nº V 4.387.295asistido por la ciudadana SARAH OTAMENDI SAAP, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.218.
La apoderada judicial de la parte demandada se da por notificado de la presente causa y renuncia al término de comparecencia, por lo que ambas partes solicitan sea adelantada la celebración de la audiencia preliminar. Acto seguido, el Tribunal considerando viable lo solicitado enalteciendo los principios de inmediatez y celeridad de los procesos laborales, habida cuenta que el petitorio no va en contra de la Ley o las buenas costumbres, dispone celebrar la Audiencia Preliminar, verificando la comparecencia de las partes, y que las mismas se encuentren debidamente asistidos por profesionales del derecho. Así pues, evidenciado la intensión de los actores en poner fin al presente asunto, la juez procedió a impartir las bases por las cuales se iba a llevar a cabo la audiencia. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, la juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes llegan a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.