Hoy 20 de octubre de 2010 siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que por la parte actora, comparece JILBER ANTONIO GIL PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.17.133.541 y su apoderada judicial abogada AVIANNY GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.108.918, Procuradora de Trabajadores del Estado Lara. Igualmente comparece al acto, el abogado ORLANDO MANTILLA, Inpreabogado Nro. 90.164, apoderado judicial de la parte demandada, dándose inicio al acto. La juez procedió a impartir las bases por las cuales se iba a llevar a cabo la audiencia. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, la juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes llegan a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil.-