En fecha 15 de octubre de 2010, este Tribunal dictó sentencia mediante la cual declaró con lugar la demanda interpuesta por el ciudadano JUAN TIMAURE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.22.180.525 en contra de COMERCIAL MW C.A.

En este sentido, se estableció en la parte dispositiva del fallo, que:

“En lo que respecta a los intereses moratorios e Indexación Judicial causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la misma deberá ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, en tal sentido se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, que en el presente asunto fue el 10 de junio de 2009.”
Se evidencia de dicha trascripción, que existe discrepancia entre la fecha de la finalización de la relación de trabajo establecida en la motiva y la plasmada en la dispositiva de la sentencia.
Al respecto se observa, que el fallo objeto de aclaratoria fue publicado el día 15 de octubre de 2010, por lo que la presente aclaratoria se dicta de oficio dentro del lapso legal establecido para ello. Y así se establece.
Ahora bien, la doctrina asentada por el fallo supra citado, la cual acoge plenamente este sentenciador conduce a que “(…) cualquier omisión o error cuya corrección no conduzca a una modificación de lo decidido puede ser salvada por esta vía, evitando así dilaciones inútiles (…)”. De igual forma, reputada doctrina procesal ha sostenido que la facultad de hacer aclaratorias o ampliaciones se circunscribe a la posibilidad de exponer con mayor claridad algún concepto ambiguo u oscuro del fallo, porque no esté claro su alcance en determinado punto, o porque se haya de resolver algún pedimento, pero de forma alguna transformar, modificar o alterar la sentencia ya dictada, pues ello violaría el principio general de que después de dictada una sentencia, no podrá el tribunal revocarla ni reformarla.
Expuesto lo que antecede, debe aclarar el error incurrido en la sentencia en comento referida a la fecha de egreso del trabajador.