Hoy, 14 de octubre de 2010, siendo las 8:45 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la reanudación de la causa con la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte demandante la ciudadana FARIDA YOLANDA VELASQUEZ FIGUEREDO, Venezolano, Mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº 11.879.923, la abogada RAIZA MERINO, Inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 92.454, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara apoderada judicial, y la abogada ANA TERESA ANDARA, Inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 37.812 y por la parte demandada la ciudadana DILCIA CORRALES, C.I.V- 9.574.295 asistida por la abogada ROSMAR DUARTE, Inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 102.211. Seguidamente, la ciudadana FARIDA VELASQUEZ manifiesta que no desea seguir siendo asistida por los abogados públicos, esto es, los Procuradores del Trabajadores a quien les otorgó poder según consta en autos al folio 4 y 5, por lo que solo desea ser asistida en este acto por la abogada ANA TERESA ANDARA, manifestación de voluntad que es aceptada por la procuradora compareciente. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes llegan a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo