Se inicia el presente procedimiento en fecha 16 de septiembre de 2.009, cuando el ciudadano IRWIN ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.10.804.500, presenta escrito de demanda contra ORIENCO SERVICIOS DE ENCOMIENDAS C., la cual fue admitida en fecha 21 del mismo mes y año, ordenando la notificación de la parte demandada mediante cartel de notificación.
En dicho escrito, la parte actora manifestó que comenzó a prestar sus servicios en fecha 15 de agosto de 2005 para ORIENCO SERVICIOS DE ENCOMIENDAS C., en el cargo de cartero, cumpliendo una jornada diaria de de 6:00 a.m a 12:00 m y de 2:00 p.m a 6:00 p.m, de lunes a viernes y los sábados de 6:00 a.m a 12:00 p.m, devengando como último salario la cantidad de Bs.F. 800,oo mensuales, hasta el 12 de mayo de 2008, fecha en la cual fue despedido injustificadamente. Ahora bien, en razón de la negativa por parte del empleador en pagar lo que corresponde por los beneficios laborales, procede a demandar el pago de los mismos.
En fecha 27 de julio de 2010, la juez que suscribe la presente se avoca al conocimiento del asunto, 20 de septiembre del mismo y año el Secretario del despacho certifica la notificación del demandado. (Folio 140 al 142)
Cumplidas las formalidades de ley, correspondía celebrar la Audiencia Preliminar en fecha 04 de octubre de 2010, por lo que en esa misma oportunidad se anunció el acto al cual solo asistió la parte actora, no así la demandada; declarándose conforme al artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Admisión de los Hechos.
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