REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 22 de octubre de 2010.

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010-001536
PARTE ACTORA: SONNY EMIR RIVERO, venezolano, mayor de edad, jurídicamente capaz, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.188.499.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARLOS LUIS MEDINA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 127.556.
PARTE DEMANDADA: EMBUTIDOS ARICHUNA, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SARAH OTAMENDI SAAP, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.218.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
En horas de despacho del día de hoy, 2 de Octubre 2010, siendo las doce de la tarde (12:00 p.m.), adelantada la hora y el día para que tenga lugar una Audiencia de Mediación, comparece por la parte actora el ciudadano SONNY EMIR RIVERO, venezolano, mayor de edad, jurídicamente capaz, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.188.499, y su Abogado Asistente, CARLOS LUIS MEDINA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 127.556. Por la demandada EMBUTIDOS ARICHUNA, C.A., su apoderado judicial, Abg. SARAH OTAMENDI SAAP, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.218, según instrumento poder que consigna en original, dejando copia simple para su certificación por secretaria. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada, expone: “En nombre de mi representada señalo que son falsos los hechos alegados en el libelo de la demanda, así como el derecho en que se funda, por lo tanto señalo que es falsa la incapacidad parcial permanente que alega sufrir el actor, y es falso el incumplimiento de normas de Seguridad e Higiene alegadas, así como es falso el daño moral demandado, así mismo es falso que se le adeude la indemnización demandada de conformidad con al Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, sin embargo, con el único objeto de dar por terminado el presente juicio, y de evitar continuar con el presente proceso, sin que implique un precedente, o aceptación del reclamo hecho por el TRABAJADOR, y con el único objeto de precaver cualquier litigio futuro, LA EMPRESA ofrece pagar los siguientes conceptos, basados en la legislación vigente, es decir, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley Orgánica del Trabajo, y el Código Civil Venezolano Vigente, en tal sentido ofrece pagar, la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TRECE BOLIVARES CON 00/100 ( Bf. 78.813,00), detallados de la siguiente manera:
Concepto: Monto:
1.- Indemnización por incapacidad parcial permanente, de su capacidad física, de conformidad con el art. 130, ordinal 4, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, ( 3 AÑOS ) 3 años x 365 días: 1.095 días x 62,55 = Bs. 68.492,25


Bs. 68.492,25
2.- Daño moral, de conformidad con los Art. 1.185 y 1.196 del Código Civil. Bs. 10.320,75
3.
Total Bs. 78.813,00

El ofrecimiento antes señalado, se ha determinado, tomando el salario diario integral devengado por EL TRABAJADOR, de Bf. 62,55 para la fecha en que se produjo la incapacidad, lo cual ofrezco pagar, en este acto a la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TRECE BOLIVARES CON 00/100 ( Bf. 78.813,00), en cheque Nº 59109275, de la cuenta Nº 0105-0102-45-1102034320, librado contra el Banco Mercantil, a favor de SONNY RIVERO, correspondiente a la INDEMNIZACION POR LA INCAPACIDAD PARCIALES PERMANENTE DEMANDADA EN ESTE JUICIO.”.

SEGUNDO: EL TRABAJADOR declara: “En forma voluntaria, en fecha 07/06/2.009, di por terminada la relación de trabajo, que me unió con la empresa, por RETIRO VOLUNTARIO DEL TRABAJADOR, de conformidad con lo previsto en el artículo 100 de la Ley Orgánica del Trabajo, en tal sentido en fecha 07/06/2.009, presente formalmente mi renuncia a la empresa, y recibi el pago de mis prestaciones sociales. Igualmente declara: Que acepta el ofrecimiento hecho por la representación de la demanda en los termino antes señalados, y que recibe en este acto de la ciudadana SARAH OTAMENDI SAAP, en su carácter de Apoderado judicial de la sociedad mercantil “EMBUTIDOS ARICHUNA, C.A.”, la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TRECE BOLIVARES CON 00/100 ( Bf. 78.813,00), monto que representa la totalidad de los derechos que me corresponden con motivo de LA INCAPACIDAD PARA EL TRABAJO. El monto que en este acto recibo, esta constitudo por la indemnización prevista en el artículo 130, ordinal 4to. de la Ley Orgánica de Prevención, y adicionalmente recibo en este acto una idemnización adicional que corresponde al daño moral establecido en el Código Civil. Igualmente en el monto recibido, incluye la totalidad de los honorarios profesionales del abogado que asiste en este acto al trabajador, asicomo los honorarios de los Abogados que lo hubieren asistido, y los que lo han asistido, por lo que expresamente se hace constar que cada parte asumirá, las costas y costos del juicio, y cada parte asume todos los honorarios profesionales y gastos (inclusive honorarios de abogados y gastos legales), en que cada una de ellas haya incurrido en la negociación, celebración y otorgamiento de este acuerdo, así como en la atención y tramitación del presente juicio y del proceso en todas sus etapas, asicomo en la mediación y conciliación”.

TERCERO: El ciudadano SONNY EMIR RIVERO, declara que: “La empresa, en forma adicional a su formación, le suministro y él recibió el adiestramiento relacionado con el ejercicio de sus funciones, y muy especialmente, referido al funcionamiento de los equipos y maquinarias de LA EMPRESA y del manejo de todos los equipos. De igual modo, recibió adiestramiento en materia de prevención de accidentes y seguridad en el trabajo, para lo cual a su vez y en todo momento, la empresa le dotó y proveyó de los instrumentos de trabajo y de seguridad, necesarios para el mejor y mas seguro desempeño de sus funciones. Igualmente declara, que según su versión y de la versión esgrimida por los testigos presencial, así como de otros trabajadores de la empresa que estaban laborando, admiten que las INCAPACIDADES PARCIAL Y PERMANENTE, no fueron originada por incumplimientos de la empresa, igualmente acepta, que la empresa no lo ha abandonado, sino que le ha dado su total apoyo en cuanto a las operaciones, tratamientos, rehabilitaciones y medicamentos que ha necesitado”.

CUARTO: Asimismo, el ciudadano SONNY EMIR RIVERO, declara en forma expresa, que: “No tengo nada que reclamar a EMBUTIDOS ARICHUNA, C.A., a los directores, a los socios de la empresa, ni a sus adminstradores, ni gerentes, por LAS INCAPACIDADES PARCIALES PERMANTE, por este concepto, ni por ningun otro. En forma expresa declaro, que desisto de todas las demandas, reclamaciones o denuncias que haya intentado por ante los organismos competentes del trabajo y cualquier demanda cualquiera sea el monto, materia y territorio que hubiere intentado por ante los Tribunales de la República. La presente indemnización la recibo en virtud de haber celebrado previamente con la empresa, de manera conciliatoria, un acuerdo con fundamento en el artículo 3 de la Ley Organica del Trabajo. De igual modo declara EL TRABAJADOR, que nada tiene que reclamar por concepto de daño moral, ni material, daños y perjuicios, lucro cesante, beneficios laborales futuros, como tampoco indemnización alguna de las previstas en la Ley Orgánica de Medio Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en su artículo 130, como derivadas de accidente de trabajo o incapacidad, ni en los artículos 1.185 y 1.191 del Código Civil, pues como admitió desde el inicio, la incapacidad no es imputable a la empresa”.

QUINTO: Ambas partes, estando conformes, solicitan al tribunal ordene se le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, se le otorgue el carácter de sentencia firme pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente.

SEXTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente. Emítase copias a las partes. Así lo decimos en Barquisimeto, a los VIENTIDOS (22), días del mes de Octubre de 2.010.
La Juez

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello

La Secretaria

Abg. Marlyn Lorena Principal

EL DEMANDANTE EL DEMANDADO