REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 20 de octubre de dos mil diez (2010)
Año 200º y 151º

ASUNTO: KP02-L-2008-2630

PARTE ACTORA: JHONNY ANTONIO MACHO MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.083.673.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: DEISY MUÑOZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.491.
PARTE DEMANDADA: VIGILANTES 3G-1, C.A.
ABOGADA PARTE DEMANDADA: HECTOR MERLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 131.435 y GLEDY PEREZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 55.610.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva.

Vista la diligencia presentada en fecha 15 de octubre de 2010, mediante la cual la apoderada del demandante, abogado DEISY MUÑOZ, identificada en autos DESISTE DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO, en virtud de que la empresa demandada canceló la totalidad de los pasivos laborales del trabajado, y solicita la homologación de la misma.

Este Tribunal luego de haber visto que la parte actora voluntariamente ha desistido de la demanda en contra de la empresa VIGILANTES 3G-1, C.A., acuerda homologar el desistimiento presentado. Así lo declara.
D E C I S I Ó N

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Desistido la demanda intentada por la ciudadano JHONNY ANTONIO MACHO MARIN, asistido por la abogado DEISY MUÑOZ, contra la empresa VIGILANTES 3G-1, C.A, acordando homologar el desistimiento presentado.

SEGUNDO: Se exonera en costas a la parte demandante.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de Octubre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello.
La Secretaria.

Abg. Marlyn Principal
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,

Abg. Marlyn Principal

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