REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 19 de Octubre de 2010
Años 199º y 150º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-820

En horas de despacho del día de hoy 19 de Octubre de 2010 siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijados por este Tribunal para cumplir con los ordenado en el auto de fecha 22 de febrero de 2010 en el presente asunto, signado con el Nro. KP02-L-2007-820; este Tribunal se trasladó y se constituyó, a las 10:30 a.m., en el sitio indicado por la parte actora, el ciudadano JOSE RICARDO SUAREZ, cédula de identidad V-15.177.853, debidamente asistido por la abogada AVIANNY GARCIA, IPSA Nro. 108.918 en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores, ubicado en la Vía Duaca, Urbanización Don David, Casa C2-37, Barquisimeto, Estado Lara; estando presente la Juez, abogado MARBI SULAY CASTRO CUELLO, Juez Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo del Estado Lara, la Secretaria, abogada MARLYN LORENA PRINCIPAL, el Alguacil ciudadano HECTOR LUCENA, titular de la cedula de identidad Nro 5.256.623, y los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, RUBERT JOSÈ TORRES BETANCOURT, quien es Sargento Segundo y PABLO ROBERSI CORDERO, quien es Sargento Mayor de Segunda , titulares de la cedula de identidad Nros. 18.171.772 y 11.851.745, respectivamente; el representante de la DEPOSITARIA JUDICIAL COMPROVEN 2000, C.A., ciudadano JEAN CARLOS AGÜERO y LUIS E. ROTUNDO R, titulares de la Cédula de Identidad Nros.14.759.211 y 7.915.518, respectivamente, quienes fueron juramentados conforme a la ley. Acto seguido, se le notifica al ciudadano JOSÈ OSWALDO MERCADO APARICIO, titular de la cédula de identidad N° 4.560.551 en su carácter de Demandado en la presente causa, sobre la práctica de la Medida a ejecutar. Así mismo, la Juez del Tribunal, insta a las partes a llegar a un acuerdo, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: la parte demandada se compromete a cancelar la cantidad de VENTICINCO Y CINCO MIL BOLÌVARES EXACTOS (Bs. F. 25.000,00), los cuales van a ser cancelados el día viernes 22 de Octubre del 2010, mediante cheque de gerencia a nombre del trabajador, consignados por ante la Unidad de Recepciòn y Distribución de Documentos (URDD). Así mismo, se deja constancia que la cancelación de los honorarios profesionales de la experta contable licenciada ELBA NILAMA PEREZ PUERTA, en la cantidad de UN MIL CIEN BOLIVARES EXACTOS (Bs F. 1.100,00), serán cancelados para el día 01 de Noviembre de los corrientes, mediante cheque de gerencia a nombre de la experto contable, consignados por ante la Unidad de Recepciòn y Distribución de Documentos (URDD). Con respecto a los gastos de ejecución, la parte demandada se compromete a cancelar la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÌVARES EXACTOS (Bs. F 1.200,00), los cuales serán discriminados de la siguiente manera: SEISCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. F 600,00) para el depositario judicial JEAN CARLOS AGÜERO, y los otros SEISCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. F 600,00), para el ciudadano JUAN ALEJO, titular de la cédula de identidad Nº 9.545.775 , quien fue el chofer que realizó el traslado del Tribunal hasta el presente lugar; los cuales se cancelarán el día viernes 22 de octubre de los corrientes, por ante la sede del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial. Seguidamente la parte actora acepta la cantidad ofrecida, así mismo manifiesta que en caso de insuficiencia de fondos en los cheques que se entregan, dará derecho a embargar los bienes propiedad de la demandada, por el monto del mandamiento de ejecución. En este estado, el Tribunal visto que las partes han llegado a un acuerdo y en virtud que el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador homologa el mismo y le otorga carácter de cosa juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. Siendo las 03:30 p.m. el Tribunal regresa a su sede.

La Juez

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria

Abg. Marlyn Lorena Principal


Parte Demandante Parte Demandada



Por la Depositaria

Los funcionaros de la Guardia Nacional