REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 01 de octubre de 2010

ACTA AUDIENCIA EXTRAORDINARIA DE MEDIACIÒN

ASUNTO: KP02-L-2010-001360

PARTE ACTORA: ENMANUEL JOSUE NARANJO MOLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-20.473.260.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: AVIANNY CAROLINA GARCIA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.918, Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES VIC - 3 C. A.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ELIEZER ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.296

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 01 de octubre de 2010, siendo las doce (12:00m.), comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, la parte actora el ciudadano ENMANUEL JOSUE NARANJO MOLERO debidamente asistido por la Procuradora de Trabajadores Abogada AVIANNY CAROLINA GARCIA; y por la parte demandada INVERSIONES VIC - 3 C. A., su representante legal LOLIMAR DEL VALLE RODRIGUEZ MONTILLA, titular de la cedula de identidad Nº V-11.132.003, debidamente asistida por el abogado LUIS ELIEZER ROJAS. Las partes comparecientes manifiestan: Con el debido respeto y acatamiento, ocurrimos ante este honorable despacho a fin de solicitar se celebre una Audiencia Extraordinaria de Mediación a los fines de llegar a un acuerdo en presencia de la Juez y en tal virtud, renunciamos a la fijación de la audiencia en esta causa. En este estado vista la solicitud hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia extraordinaria solicitada en el Presente Proceso. Dándose inicio a la audiencia; luego de varias deliberaciones las partes llegan a un acuerdo contenido en las siguientes cláusulas:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso del reclamante. En razón a ello, presento en este acto luego de un recalculo de los conceptos laborales que le corresponden al trabajador los cuales arrojan el monto de SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON 08/100 CENTIMOS (Bs.6.420,08) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en tres (03) cuotas de la siguiente manera:
1.- El día hoy 01 de octubre de 2010, la cantidad de Bs. 1.605,00, mediante cheque Nº 4900.136, a nombre del trabajador, girado contra el Banco del Tesoro.
2.- El día 15 de octubre de 2010, la cantidad de Bs. 1.605,00, mediante cheque.
3.- El día 30 de octubre de 2010, la cantidad de Bs. 3.210,08, mediante cheque
Dichos pagos serán realizados en horas de despacho por ante las oficinas de la URDD Civil.

SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON 08/100 CENTIMOS (Bs.6.420,08), que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta de provisión de fondos en los cheques que se entregaran o el incumplimiento de alguna de las cuotas, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.

La Juez

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria

Abg. Marielena Pérez Sánchez


Parte Demandante Parte Demandada