REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 04 de Octubre de 2010
Años 200º y 151º

N° DE ASUNTO: KP02-L-2006-002651
PARTE ACTORA: BRAULIO SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.848.742.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RAFALE MONTES DE OCA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 4.169.
PARTE DEMANDADA: SAMUEL SEGUNDO MEDINA ZAVARCE venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.355.624.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ANTONIO ANZOLA CRESPO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros. 29.566.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy 04 de Octubre de 2010 siendo las 2:30 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la AUDIENCIA EXTRAORDINARIA, fijada en el presente asunto, se procedió anunciar en voz alta la celebración de la misma y se hicieron presentes por la parte actora el ciudadano BRAULIO SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.848.742 y su apoderado judicial RAFALE MONTES DE OCA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 4.169, por la parte demandada comparecen el ciudadano SAMUEL SEGUNDO MEDINA ZAVARCE venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.355.624 y su apoderado judicial JOSE ANTONIO ANZOLA CRESPO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros. 29.566. Luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho e instada como ha sido la mediación por la juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada a los fines de dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar la suma de CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UNO BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F. 43.431,82) correspondientes al monto de mandamiento de ejecución; monto que será cancelado de la siguiente manera:
1. 10.000,00 BF el día 08 de Octubre de 2010, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD.
2. 10.000,00 BF el día 22 de Octubre de 2010, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD.
3. 10.000,00 BF el día 22 de Noviembre de 2010, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD.
4. 13.431,82 BF el día 20 de Diciembre de 2010, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD.
Así mismo se deja constancia que comparece la ciudadana MARIA PATRICIA ZEPEDA, en su condición de experta designada en la presente causa, el cual luego de algunas deliberaciones se hecho y de derecho la parte demandada se compromete a cancelar el monto de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES, correspondiente a 69.2 unidades de crédito, monto que será cancelado de la siguiente manera:
1. 3.000,00 BF el día 06 de Octubre de 2010, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD.-
2. 1.500,00 BF el día 10 de Enero de 2011, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD.-

SEGUNDO: La parte accionante debidamente asistida toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada en lo relacionado al monto y la forma de pago ofrecida en este acto. Así mismo, convengo y reconozco que con la suma ofrecida quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones derivados del contrato y relación de trabajo que existió entre las partes, así como cualquier otro concepto que pudiera corresponder antes y durante el vínculo laboral. En consecuencia, liberamos a la demandada de toda responsabilidad directamente o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra con posterioridad; no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo.-

TERCERO: La falta de cumplimiento del pago acordado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales de ejecución.-

Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente una vez conste el recibo del pago. Devuélvanse las pruebas presentadas en la instalación de la audiencia preliminar. Emítase copia a las partes.

La Juez

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria,
Abg. Yennifer Viloria



Parte actora Parte demandada