REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 200º y 151º

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010-542
PARTE ACTORA: ORLANDO ANTONIO ESCALONA TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.809.941-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE RAFAEL BELLOS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.260.-
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA GONZALEZ Y GONZALEZ y solidariamente al ciudadano DANIEL JOSE GONZALEZ.-
APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ROBINSON SALCEDO BRICEÑO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 53.025.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

Hoy 20 de Octubre de 2010 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que comparece por la parte actora el ciudadano ORLANDO ANTONIO ESCALONA TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.809.941 y su apoderado judicial JOSE RAFAEL BELLO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 104.260 y por la demandada se encuentra presente el ciudadano DANIEL GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 3.965.212 debidamente representado en este acto por su apoderado judicial ROBINSON SALCEDO BRICEÑO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 53.025. Dándose así inicio a la prolongación de la audiencia preliminar. Luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisados los medios de pruebas, se insta a las partes a la mediación con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada reconoce la relación laboral y a los fines de dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar la suma de TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES (BF. 30.000,00) correspondientes a todos y cada uno de los conceptos demandados; monto que será cancelado de la siguiente manera:
1. La cantidad de Bs. 10.000,00 en fecha 29/10/2010.
2. La Cantidad de Bs. 10.000,00 en fecha 30/11/2010
3. La cantidad de Bs. 10.000,00 en fecha 30/12/2010

SEGUNDO: La parte accionante debidamente asistida toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada en lo relacionado al monto y la forma de pago ofrecida en este acto. Así mismo, convengo y reconozco que con la suma ofrecida quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones derivados del contrato y relación de trabajo que existió entre las partes, así como cualquier otro concepto que pudiera corresponder antes y durante el vínculo laboral. En consecuencia, liberamos a la demandada de toda responsabilidad directamente o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra con posterioridad; no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo.

TERCERO: La falta de cumplimiento del pago acordado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales de ejecución.

CUATRO: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente una vez conste el recibo del pago. Devuélvanse las pruebas presentadas en la instalación de la audiencia preliminar. Emítase copia a las partes.


La Juez


Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria


Parte demandante
Parte demandada