REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010-000755

PARTE DEMANDANTE: YOLMARY VICTORIA VEGA LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.840.792

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: DORIS PEREZ y NAYILDE SOSA, inscritas en el instituto de previsión social del abogado bajo los Nros. 119.549 y 119.411
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PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL UNIVERSIDAD FERMIN TORO

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

RESUMEN DEL PROCESO

Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta ante la URDD CIVIL, en fecha 12 de mayo de 2010, por la ciudadana YOLMARY VICTORIA VEGA LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.840.792, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada DORIS PEREZ, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 119.549, en la cual exponen todas sus pretensiones, alegatos, así como la respectiva estimación de la demanda. (Folios 02 al 09).

Recibida y admitida en fecha 17 de mayo de 2010, se ordenó notificar a la demandada ASOCIACION CIVIL UNIVERSIDAD FERMIN TORO, en su condición de EMPLEADOR, para que comparezcan a la Audiencia Preliminar a las 09:00 de la mañana, conforme lo establece el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 13 de agosto de 2010, la Secretaria adscrita a este Juzgado, Abogado Yesenia Vásquez, consigna la notificación, efectuada por el Alguacil Jean L. Tua, dejando constancia de las mismas (folios 50 al 52), comenzando a contarse el lapso de comparecencia de la demandada.

El día 29 de septiembre de 2010, las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad legal de instalación de la Audiencia Preliminar comparece por la parte actora, la abogada DORIS MARGARITA PEREZ, apoderada judicial. El Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada ASOCIACIÓN CIVIL UNIVERSIDAD FERMIN TORO, ni por medio de apoderado judicial, ni por medio de representante legal alguno, según la información suministrada por el Alguacil WILMER LINARES, encargado de anunciar la audiencia, por lo que se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral conforme a la confesión, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, y habiendo diferido este Tribunal la publicación de la sentencia por cinco (05) días de despacho, contados a partir de la fecha de la celebración de la audiencia preliminar, este Juzgado pasa a decidir de la siguiente manera:

Primero: La existencia de la relación laboral entre PARTE ACTORA: YOLMARY VICTORIA VEGA LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.840.792 y la demandada: ASOCIACION CIVIL UNIVERSIDAD FERMIN TORO.

Segundo: Que la relación laboral entre la demandante y el demandado inició en fecha: 27 de Septiembre de 1.999 y concluyo la relación laboral en fecha 23 de junio de 2009.

Tercero: Que el cargo que desempeñaba la trabajadora en la empresa fue de: “DOCENTE y COORDINADOR DEL CENTRO DE ESTUDIOS JURIDICOS y POLITICOS”.

Cuarto: Que la relación de Trabajo terminó por despido injustificado.

Quinto: Que la prestación de servicios desarrollada por la trabajadora se hace acreedora del pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, indicados por la accionante en el escrito libelar.

En virtud de todos los hechos alegados, la actora reclama en el libelo de la demanda la suma de CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SIETE (Bs.F 49.597,67) por conceptos de antigüedad, vacaciones, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades.
MOTIVA

Siguiendo en este orden de ideas, el artículo 131 Eiusdem, contiene una carga de comparecencia, cuyo incumplimiento, por parte del demandado, trae como sanción procesal la admisión de los hechos alegados por el demandante, siempre y cuando éstos no sean contrarios a derecho, debiendo el Juez sentenciar en forma oral ateniéndose para ello a dicha confesión.

A los fines de dar cumplimiento al Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria de fecha 06 de marzo del año 2007, las cantidades en la presente sentencia serán expresadas en Bolívares Fuertes.

Los salarios base cálculo a utilizar para la prestación de antigüedad, es la cantidad de DIECISIETE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 57,79) indicados por el actor en el libelo de demanda. Y así se establece

Conforme a lo alegado en autos, se establece que a la trabajadora reclamante le corresponden los siguientes conceptos y cantidades:

• Por concepto de Antigüedad e Intereses sobre las prestaciones sociales conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 619 días de salario integral por cada mes laborado. En el periodo laborado equivale a VEINTISEIS MIL QUINIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES FUERTES CON VEINTITRES CENTIMOS (BsF. 26.522,23).Y así se establece.

• Por concepto de Fracción de Vacaciones 2009, conforme a lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, la trabajadora tiene derecho a vacaciones en el periodo laborado lo que equivale a la cantidad de MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (BsF. 1.290,64) y Así se establece.

• Por concepto de Fracción de Bono Vacacional 2009: En vista de la no cancelación, conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, la trabajadora reclama en el periodo laborado /correspondiéndole la cantidad de MIL CIENTO DIECISIETE BOLIVARES FUERTES CON VEINTISIETE CENTIMOS (BsF. 1.117,27) y Así se establece.

• Por concepto de Fracción de Bonificación de fin de año 2009, correspondiente al periodo laborado, conforme a lo establecido en el artículos 184 de la Ley Orgánica del Trabajo, la trabajadora reclama la cantidad de MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON SETENTA CENTIMOS (BsF. 1.733,70) y Así se establece.

• Por concepto de Indemnización prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente al periodo laborado, la trabajadora reclama la cantidad de DOS MIL DIECISIETE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA CENTIMOS (BsF. 2.017,80) y Así se establece.

• Por concepto de Indemnización por despido injustificado previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente al periodo laborado, la trabajadora reclama la cantidad de CATORCE MIL CIENTO VEINTICIATRO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA CENTIMOS (BsF. 14.124,60) y Así se establece.

• Por concepto de diferencias en pagos de Tutorías Académicas de Trabajo de Grado, la trabajadora reclama la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BsF. 600,00), dicho concepto es negado por esta juzgadora ya que se evidencia del folio 86 y 87 documentales probáticos referidos a la cancelación de dichos concepto como Tutora de Tesis durante el lapso 2008/B, así como el cheque y vaucher en la que recibe conforme dicha cantidad. y Así se establece.

• Por concepto de reintegro de deducciones indebidas, la trabajadora reclama la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (BsF. 694,59) y Así se establece.

• Por concepto de Bono Alimentario de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Alimentación para trabajadores lo que equivale a la cantidad de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (BsF. 18.557,50) y Así se establece.
Por lo cual se de debe a la trabajadora la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 66.058,33) menos la cantidad recibida por la trabajadora en liquidación de prestaciones de antigüedad (folio 9) que asciende a VEINTE MIL DOSCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON DIECINUEVE SIN CENTIMOS (Bs. 20.214,19) siendo el resultado la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS ( Bs. 45.844,14)
En consecuencia, se condena al demandado a cancelar por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales demandados la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS ( Bs. 45.844,14). Y Así se establece.

DECISIÓN

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por YOLMARY VICTORIA VEGA LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.840.792 contra ASOCIACION CIVIL UNIVERSIDAD FERMIN TORO. Y Así se establece.

SEGUNDO: Se condena al demandado a pagar al demandante la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS ( Bs. 45.844,14), por concepto de Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones laborales por la terminación de la relación de trabajo por despido injustificado de la trabajadora indicados en la parte Motiva de la presente decisión.

TERCERO: Se concede la indexación judicial sobre los montos reclamados y condenados por prestación de antigüedad y sus intereses, los cuales se calcularan desde la fecha en que termino la relación de trabajo. Y para el resto de los conceptos condenados, (vacaciones, utilidades etc.) se concede la indexación, la cual se calculara desde la fecha de la fecha de notificación de la demandada, excluyéndose los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, de ser el caso. Dicho cómputo se realizara por este despacho ò por experto contable que se designe, una vez quede firme la presente decisión.

CUARTO: Se condena en costas al demandado, por haber sido totalmente vencido en el presente proceso., aplicando el criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que establece que las normas laborales de orden público y el quantum de lo condenado por el sentenciador puede ser menor o mayor al señalado por el actor en su libelo de demanda, ya sea por un error de cálculo o por una errónea interpretación de la normativa laboral por parte de éste. El sentenciador debe condenar en costas siempre que las pretensiones del actor hayan sido declaradas todas con lugar, es decir, que haya vencimiento total sin importar el monto realmente condenado.

Dada, sellada y firmada por el Juez Cuarto del Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los seis (06) días del mes de octubre del año 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ

Abg. Nahir Giménez Peraza
La Secretaria
Abg. Yesenia Vásquez Rodríguez


En esta misma fecha se publicó la sentencia.
La Secretaria
Abg. Yesenia Vásquez Rodríguez