REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-002758

PARTE DEMANDANTE: EVELYN COROMOTO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.436.075

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: AVIANNY GARCIA, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 108.918, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara.

PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA INVERSIONES LOS LIBERTADORES, C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

RESUMEN DEL PROCESO

Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta ante la URDD CIVIL, en fecha 08 de diciembre de 2007, por la ciudadana EVELYN COROMOTO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.436.075, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada AVIANNY GARCIA, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 108.918, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara, en la cual exponen todas sus pretensiones, alegatos, así como la respectiva estimación de la demanda. (Folios 02 al 08).

Recibida y admitida en fecha 12 de diciembre de 2007, se ordenó notificar a la demandada PANADERIA Y PASTELERIA INVERSIONES LOS LIBERTADORES, C.A., en su condición de EMPLEADOR, para que comparezcan a la Audiencia Preliminar a las 09:30 de la mañana, conforme lo establece el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 25 de junio de 2008, el Secretario adscrito a este Juzgado, Abogado Joanny García, deja constancia que no se pudo practicar la notificación del demandado, por cuanto el alguacil declara que la empresa se encuentra cerrada.

En fecha 11 de julio de 2008, la parte actora solicita mediante diligencia que se notifique al demandado en la nueva dirección que suministra a partir de las 2:00 de la tarde, la cual es acordada por este Tribunal en fecha 08 de agosto de 2008, para lo cual se libran nuevos carteles de notificación.

En fecha 31 de marzo de 2009, la secretaria adscrita a este Juzgado consigna la notificación, efectuada por el Alguacil Jean L. Tua, dejando constancia de las mismas (folios 33 al 35), comenzando a contarse el lapso de comparecencia de la demandada.

En fecha 14 y 15 de abril de 2009, la parte actora presenta escrito de reforma, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 17 de abril de 2009, lIbrándose los correspondientes carteles de notificación a la parte demandada.

En fecha 17 de noviembre de 2009, la Secretaria adscrita a este Juzgado, Abogado Marielena Perez, deja constancia que no se pudo practicar la notificación del demandado, por cuanto el alguacil declara que la empresa se encuentra cerrada.

En fecha 26 de enero de 2010, la parte actora solicita mediante diligencia que se notifique al demandado en la nueva dirección que suministra, la cual es acordada por este Tribunal en fecha 28 de enero de 2010, para lo cual se libran nuevos carteles de notificación.

En fecha 12 de agosto de 2010, la secretaria adscrita a este Juzgado Yesenia Vásquez Rodríguez, consigna la notificación, efectuada por el Alguacil Wilmer Linarez, dejando constancia de las mismas (folios 70 al 73), comenzando a contarse el lapso de comparecencia de la demandada.

El día 28 de septiembre de 2010, siendo la oportunidad legal de instalación de la Audiencia Preliminar comparece por la parte actora, la abogada AVIANNY GARCIA, apoderada judicial, quien consigna documento poder en original para ser agregada a los autos. El Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada PANADERIA Y PASTELERIA INVERSIONES LOS LIBERTADORES, C.A., ni por medio de apoderado judicial, ni por medio de representante legal alguno, según la información suministrada por el Alguacil WILMER LINARES, encargado de anunciar la audiencia, por lo que se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral conforme a la confesión, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, y habiendo diferido este Tribunal la publicación de la sentencia por cinco (05) días de despacho, contados a partir de la fecha de la celebración de la audiencia preliminar, este Juzgado pasa a decidir de la siguiente manera:

Primero: La existencia de la relación laboral entre PARTE ACTORA: EVELYN COROMOTO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.436.075 y LA DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA INVERSIONES LOS LIBERTADORES, C.A.

Segundo: Que la relación laboral entre la demandante y el demandado inició en fecha: 29 de Septiembre de 1.997 y concluyo la relación laboral en fecha13 de febrero de 2007.

Tercero: Que el cargo que desempeñaba la trabajadora en la empresa fue de: “CAJERA”.

Cuarto: Que la relación de Trabajo terminó por renuncia

Quinto: Que la prestación de servicios desarrollada por la trabajadora se hace acreedora del pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, indicados por la accionante en el escrito libelar.

En virtud de todos los hechos alegados, la actora reclama en el libelo de la demanda la suma de DIEZ MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES (Bs.F 10.849,00) por conceptos de antigüedad, vacaciones, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades.
MOTIVA

Siguiendo en este orden de ideas, el artículo 131 Eiusdem, contiene una carga de comparecencia, cuyo incumplimiento, por parte del demandado, trae como sanción procesal la admisión de los hechos alegados por el demandante, siempre y cuando éstos no sean contrarios a derecho, debiendo el Juez sentenciar en forma oral ateniéndose para ello a dicha confesión.

A los fines de dar cumplimiento al Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria de fecha 06 de marzo del año 2007, las cantidades en la presente sentencia serán expresadas en Bolívares Fuertes.

Los salarios base cálculo a utilizar para la prestación de antigüedad, es la cantidad de DIECISIETE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 17.80) indicados por el actor en el libelo de demanda. Y así se establece

Conforme a lo alegado en autos, se establece que al trabajador reclamante le corresponden los siguientes conceptos y cantidades:

• Por concepto de Antigüedad e Intereses sobre las prestaciones sociales conforme al artículo 108 numeral de la Ley Orgánica del Trabajo. En el periodo laborado lo que equivale a SIETE MIL QUINCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (BsF 7.550,45).Y así se establece.
• Por concepto de Vacaciones vencidas y vacaciones fraccionadas conforme a lo establecido en los artículos 219 de la Ley Orgánica del Trabajo. correspondiéndole 180 días, en el periodo laborado lo que equivale a la cantidad de UN MIL QUINIENTOS VENTISEIS BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (BsF 1.526,31) y Así se establece

• Por concepto de Bono de Vacaciones vencidas y fraccionadas conforme a lo establecido en los artículos 219 de la Ley Orgánica del Trabajo. correspondiéndole 104.33 días, en el periodo laborado lo que equivale a la cantidad de NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON SEIS CENTIMOS (BsF 933,06) y Así se establece.

• Por concepto de utilidades, correspondiente al periodo laborado, conforme a lo establecido en los artículos 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, la trabajadora reclama la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON DIEZ CENTIMOS (BsF. 839,10) y Así se establece.

En consecuencia, se condena al demandado a cancelar por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales demandados la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES (Bs.F 10.849,00).Y Así se establece.

DECISIÓN

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por EVELYN COROMOTO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.436.075 contra PANADERIA Y PASTELERIA INVERSIONES LOS LIBERTADORES, C.A. Y Así se establece.

SEGUNDO: Se condena al demandado a pagar al demandante la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES (Bs.F 10.849,00), por concepto de Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones laborales por la terminación de la relación de trabajo por retiro de la trabajador indicados en la parte Motiva de la presente decisión.

TERCERO: Se concede la indexación judicial sobre los montos reclamados y condenados por prestación de antigüedad y sus intereses, los cuales se calcularan desde la fecha en que termino la relación de trabajo. Y para el resto de los conceptos condenados, (vacaciones, utilidades etc.) se concede la indexación, la cual se calculara desde la fecha de la fecha de notificación de la demandada, excluyéndose los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, de ser el caso. Dicho cómputo se realizara por este despacho ò por experto contable que este nombre, una vez quede firme la presente decisión.

CUARTO: Se condena en costas al demandado, por haber sido totalmente vencido en el presente proceso., aplicando el criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que establece que las normas laborales de orden público y el quantum de lo condenado por el sentenciador puede ser menor o mayor al señalado por el actor en su libelo de demanda, ya sea por un error de cálculo o por una errónea interpretación de la normativa laboral por parte de éste. El sentenciador debe condenar en costas siempre que las pretensiones del actor hayan sido declaradas todas con lugar, es decir, que haya vencimiento total sin importar el monto realmente condenado.

Dada, sellada y firmada por el Juez Cuarto del Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los cinco (05) días del mes de octubre del año 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ

Abg. Nahir Giménez Peraza
La Secretaria
Abg. Yesenia Vásquez Rodríguez


En esta misma fecha se publicó la sentencia.
La Secretaria
Abg. Yesenia Vásquez Rodríguez