REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ASUNTO N° KP02-L-2009-2080
PARTE DEMANDANTE: MARIELENA DAVILA FERRI, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. 14.917.404
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS VILLADIEGO, NORIS URBINA y MARIA DE LOS ANGELES PEÑA, inscritos en el instituto de previsión del abogado bajo los Nros. 21.739, 51.804 y 147.212
PARTE DEMANDADA: RED CENTRO OCCIDENTAL DE TELEVISIÒN TELECENTRO, CANAL 11, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADAS: DIOLINDA DE ABREU y NELSON APARICIO, inscritos en el instituto de previsión del abogado bajo los Nros. 90.232 y 90.233
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 05 de octubre de 2010, siendo las nueve de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma y se deja constancia que comparecen por la parte demandante, los abogados CARLOS VILLADIEGO y MARIA DE LOS ANGELES PEÑA apoderados judiciales y por la demandada el abogado NELSON APARICIO apoderado judicial, Dándose inicio a la audiencia preliminar. Por lo que Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La representación judicial de la demandada declara que reconoce la relación laboral y a los fines de dar por terminado el presente asunto una vez revisados el concepto reclamado ofrece cancelar la suma DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CUARETA Y UN CENTIMOS (Bs. 18.635,41), que se ofrece en cancelar en tres (03) cuotas
• La primera cuota en este mismo acto, por la cantidad de Bs. 7.808, 93 mediante cheque de gerencia signado con el Nº 70001376 de la entidad Bancaria ACTIVO Banco Universal, a nombre de la Trabajadora arriba identificada
• La segunda cuota para el día 01 de Noviembre de 2010 por la cantidad de Bs.5.413, 24
• La tercera y ultima cuota para el día 15 de Noviembre de 2010 por la cantidad de Bs.5.413, 24

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación y luego de una revisión de los recálculos respectivos aceptamos el planteamiento de la demandada., aceptando el monto DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CUARETA Y UN CENTIMOS (Bs. 18.635,41), y la forma de pago ofrecida en este acto, el cual representa el acuerdo económico por cada uno del concepto y pretensiones expresadas en el Libelo de Demanda.

TERCERO: Así mismo la parte actora por medio de sus representados en este acto manifiestan estar de acuerdo con la cantidad recibida y deja claramente establecido que la demandada nada queda a deberle por este concepto, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unión a las partes.

CUARTO: La falta de los pagos señalados dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la suma total de la misma, mas las costas que por esta se causaren.

QUINTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ya que a pesar de que el actor demando Bs. 25.823, 97 y por el concepto señalado en el libelo de demanda, luego de una revisión exhaustiva de las pruebas y realizados los recálculos correspondientes los cuales arrojaron las cantidades descritas anteriormente por lo cual las cantidades mediadas son diferentes a las demandadas. Por lo que este tribunal pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes. Es todo. Término siendo las 10:20 a. m. Se elaboran cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.


La Juez,


Abg. Nahir Giménez Peraza

La Secretaria,


Abg. Yesenia Vásquez Rodríguez

Parte Demandante
Parte Demandada