REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 04 de octubre de 2010.
Años 200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2009-001574

PARTE DEMANDANTE: NORAIMA MAYBELL AGUILAR GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.647.962.

ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: AVIANNY GARCIA Procurador de Trabajo en el Estado Lara, debidamente inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 108.918.

PARTE DEMANDADA: ALEXIS LEON en su condición de dueño de FRUTAS y TIZANAS RUCKY.,

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

RESUMEN DEL PROCESO

Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta en fecha 01 de Octubre de 2009, por la ciudadana NORAIMA MAYBELL AGUILAR GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.647.962. De este domicilio debidamente asistido por la abogada AVIANNY GARCIA Procurador de Trabajo en el Estado Lara, debidamente inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 108.918. En la cual exponen todas sus pretensiones, alegatos así como la respectiva estimación de la demanda. (Folios 02 al 05).

Recibida en fecha el día 05 de Octubre de 2009, admitida en esa misma fecha, se ordenó notificar a la demandada en la persona del ciudadano ALEXIS LEON en su condición de dueño de FRUTAS y TIZANAS RUCKY., para que comparezcan a la Audiencia Preliminar a las 09:00 de la mañana, conforme lo establece el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 11 de Agosto de 2010, la Secretaria de este Juzgado, Abogada Yesenia Pastora Vásquez consigna las notificaciones efectuadas por el Alguacil HECTOR LUCENA dejando constancia de las mismas (folios 25 al 27), comenzando a contarse el lapso de comparecencia de la demandada.

El día 27 de Septiembre de 2010, siendo la oportunidad legal de instalación de la Audiencia Preliminar comparece por la parte actora comparece por la parte actora, la apoderada judicial de la ciudadana NORAIMA MAYBELL AGUILAR GONZALEZ, la abogada AVIANNY GARCIA Procurador de Trabajo en el Estado Lara, debidamente inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 108.918. El Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada ALEXIS LEON en su condición de dueño de FRUTAS y TIZANAS RUCKY., ni por medio de apoderado judicial, ni por medio de representante legal alguno, según la información suministrada por el Alguacil Wilmer Linarez encargado de anunciar la audiencia, por lo que se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral conforme a la confesión, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, y habiendo diferido este Tribunal la publicación de la sentencia por cinco (05) días de despacho, contados a partir de la fecha de la celebración de la audiencia preliminar, este Juzgado pasa a decidir de la siguiente manera:

Primero, la existencia de la relación laboral entre NORAIMA MAYBELL AGUILAR GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.647.962. Y el demandado: ALEXIS LEON en su condición de dueño de FRUTAS y TIZANAS RUCKY.,

Segundo, que la relación laboral entre la demandante y la demandada inició en fecha: 15 de noviembre de 2005 y concluyo la relación labora en fecha 15 de diciembre de 2006.

Tercero: que el cargo que desempeñaba la trabajadora en la empresa fue de: “vendedora”.

Cuarto: Que la relación de Trabajo terminó despido injustificado

Quinto que la prestación de servicios desarrollada por la trabajadora se hace acreedora del pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, indicados por la accionante en el escrito libelar.


En virtud de todos los hechos alegados el actor reclama en el libelo de la demanda la suma de QUINCE MIL VENTIUN BOLIVARES FUERES SIN CENTIMOS (Bs.F 15.021,00) por conceptos de antigüedad e intereses, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades, salarios caídos e indemnización por despido.

MOTIVA

Siguiendo en este orden de ideas, el artículo 131 Eiusdem, contiene una carga de comparecencia, cuyo incumplimiento, por parte del demandado, trae como sanción procesal la admisión de los hechos alegados por el demandante, siempre y cuando éstos no sean contrarios a derecho, debiendo el Juez sentenciar en forma oral ateniéndose para ello a dicha confesión.

A los fines de dar cumplimiento al Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria de fecha 06 de marzo del año 2007, las cantidades en la presente sentencia serán expresadas en Bolívares Fuertes.

Los salarios base cálculo a utilizar para la prestación de antigüedad, es la cantidad de DIECISIETE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 17.80) indicados por el actor en el libelo de demanda. Y así se establece.

Conforme a lo alegado en autos, se establece que al trabajador reclamante le corresponden los siguientes conceptos y cantidades:

• Por concepto de Antigüedad e Intereses sobre las prestaciones sociales conforme al artículo 108 numeral de la Ley Orgánica del Trabajo. En el periodo laborado lo que equivale a SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA CENTIMOS (BsF 756,90).Y así se establece.
• Por concepto de utilidades, correspondiente al periodo laborado, conforme a lo establecido en los artículos 174 de la Ley Orgánica del Trabajo. correspondiéndole 16.25 días, en el periodo laborado lo que equivale a la cantidad de DOCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (BsF 248,34) y Así se establece

• Por concepto de Vacaciones y vacaciones fraccionadas conforme a lo establecido en los artículos 219 de la Ley Orgánica del Trabajo. correspondiéndole 15,53 días, en el periodo laborado lo que equivale a la cantidad de CUATROCIENTOS TRECE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (BsF 413,81) y Así se establece.

• Por concepto de Bono de Vacaciones vencidas y fraccionadas conforme a lo establecido en los artículos 219 de la Ley Orgánica del Trabajo. correspondiéndole 7,67 días, en el periodo laborado lo que equivale a la cantidad de DOCIENTOS CUATRO BOLIVARES FUERTES CON VENTICUATRO CENTIMOS (BsF 204,24) y Así se establece.

• Por concepto de salarios dejados de percibir por el procedimiento administrativo la cantidad de ONCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (BsF 11.799,32). y Así se establece.

• Por concepto de Indemnización de Sustitutiva del Preaviso e Indemnización por Despido sobre las prestaciones sociales conforme al artículo 125 literales a y b de la Ley Orgánica del Trabajo en el periodo laborado 60 días, lo que equivale a UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 1.598,40) Y así se establece.

En consecuencia, se condena al demandado a cancelar por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales demandados la cantidad de QUINCE MIL VENTIUN BOLIVARES FUERES SIN CENTIMOS (Bs.F 15.021,00).Y Así se establece.

DECISIÓN

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana NORAIMA MAYBELL AGUILAR GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.647.962, en contra del demandado: ALEXIS LEON en su condición de dueño de FRUTAS y TIZANAS RUCKY.,

SEGUNDO: Se condena al demandado a pagar al demandante la cantidad de QUINCE MIL VENTIUN BOLIVARES FUERES SIN CENTIMOS (Bs.F 15.021,00). Y Así se establece. Por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones laborales por la terminación de la relación de trabajo por retiro de la trabajadora indicados en la parte Motiva de la presente decisión.

TERCERO: Se concede la indexación judicial, intereses de mora sobre los montos reclamados y condenados por prestación de antigüedad y sus intereses, los cuales se calcularan desde la fecha en que termino la relación de trabajo. Y para el resto de los conceptos condenados, (vacaciones, utilidades etc.) se concede la indexación, la cual se calculara desde la fecha de la fecha de notificación de la demandada, excluyéndose los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, de ser el caso. Así mismo se ordena la inclusión de la alícuota del bono vacacional en lo cancelado por conceptos de utilidades. Cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, realizada por un único perito designado por el Tribunal, cuyos honorarios serán pagados por la demandada.

CUARTO: Se condena en costas al demandado, por haber sido totalmente vencido en el presente proceso., aplicando el criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que establece que las normas laborales de orden público y el quantum de lo condenado por el sentenciador puede ser menor o mayor al señalado por el actor en su libelo de demanda, ya sea por un error de cálculo o por una errónea interpretación de la normativa laboral por parte e éste. El sentenciador debe condenar en costas siempre que las pretensiones del actor hayan sido declaradas todas con lugar, es decir, que haya vencimiento total sin importar el monto realmente condenado.

Dada, sellada y firmada por el Juez Cuarto del Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los cuatro (04) días del mes de octubre del año 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ

Abg. Nahir Giménez Peraza La Secretaria
Abg. Yesenia Vásquez Rodríguez





En esta misma fecha se publicó la sentencia.

La Secretaria
Abg. Yesenia Vásquez Rodríguez