REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO N° KP02-L-2010-00273

PARTE DEMANDANTE: ELIAS ACUÑA, JUAN CARLOS AGUILAR, FELIX AGUIRRE, CARLOS ALASTRE, DOMINGO ALVARADO y JHONNY ALAVARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V- 7.307.460, 9.605.526, 4.282.084, 5.258.412, 1.253.311 y 7.369.386, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MELKA ESPINAL, CARLOS ALVAREZ y JOSE GEORGE, inscritos en el instituto de previsión del abogado bajo los N° 75.308, 50.185 y 39.727, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CEMEX DE VENEZUELA, C.A.

MOTIVO: COBRO DE BONO INDEMNIZATORIO.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En fecha 01 de Marzo de 2010, se recibió demanda por ante la URDD CIVIL, intentada por los ciudadanos ELIAS ACUÑA, JUAN CARLOS AGUILAR, FELIX AGUIRRE, CARLOS ALASTRE, DOMINGO ALVARADO y JHONNY ALVARADO, contra CEMEX DE VENEZUELA, C.A., siendo recibida ante este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 03 de Marzo de 2010, la cual este Tribunal se abstuvo de admitir en la misma fecha, por cuanto la misma no cumple con lo exigido en los numerales 2º y 3º del articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual la parte accionante corrigió en fecha 23 de junio de 2010, admitiendo este Tribunal la demanda en fecha 29 de junio de 2010, ordenándose la notificación de la empresa demandada mediante cartel de notificación.

Ahora bien en fecha 20 de octubre de 2010, el ciudadano JHONNY ALVARADO, en su carácter de demandante, asistido por el Abogado JOSE GEORGE presenta diligencia en la cual expone: “… Desisto de manera individual de la presente acción, única y exclusivamente en lo relativo a los derechos e intereses que me corresponden de manera única e individual en el presente proceso….” Negrita y subrayado del Tribunal.

Este Tribunal luego de haber revisado el desistimiento efectuado por la parte arriba identificada en contra de la empresa CEMEX DE VENEZUELA C.A., y observando que la presente causa se encuentra en la fase de sustanciación, ACUERDA LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO presentado, dejando constancia que el presente procedimiento continuara su curso legal, en cuanto a los restantes demandantes ciudadanos: ELIAS ACUÑA, JUAN CARLOS AGUILAR, FELIX AGUIRRE, CARLOS ALASTRE, DOMINGO ALVARADO. Así se declara.
D E C I S I Ó N

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Desistido el procedimiento intentado por el ciudadano JHONNY ALVARADO contra la empresa CEMEX DE VENEZUELA C.A., otorgándole así la homologación al mismo de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicado supletoriamente por remisión expresa del Artículo 11 de la Ley Adjetiva Laboral.
SEGUNDO: Una vez vencidos los lapsos para ejercer algún recurso y quede firme la presente homologación del desistimiento efectuado, producirá los efectos de cosa juzgada.

TERCERO: No hay condenatoria en Costas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 27 días del mes de octubre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


Abg. Nahir Jiménez Peraza
Juez

La Secretaria

Abg. Jennys Lucia Nieto Sánchez

Nota: En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Secretaria

Abg. Jennys Lucia Nieto Sánchez