REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis (06) de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-L-2011-000246

En horas del día de hoy, 06 de septiembre del año 2011, siendo las 10:00 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia que se anunció dicho acto por el alguacil Roberto Medina en la sala de comparecencia de los Juzgados con las formalidades de Ley, no compareciendo la parte actora ni la parte demandada ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, vista la incomparecencia de la parte actora en el presente juicio y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo (2) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dicta seguidamente el dispositivo del fallo, así: PRIMERO: SE DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO HABIDO EN EL JUICIO INCOADO POR YHAJAIRA JOSEFINA MENDOZA PUERTA EN CONTRA UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO JUAN DE VILLEGAS y así, SE DÁ POR TERMINADO EL PROCESO Y SE DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA. ASÍ SE DECIDE.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Segundo (2) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En 06 de octubre del año 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación

EL JUEZ
MÓNICA QUINTERO
LA SECRETARIA

JENNYS NIETO
APODERADA DE LA EMPRESA DEMANDADA



ALGUACIL