Hoy, 19 de Octubre de 2010, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora el ciudadano JUNIOR ALEXANDER PEÑA PARRA y su apoderado judicial, Abogado RAFAEL ARTURO GÓNZALEZ RIVAS; y por la parte demandada su apoderada judicial, Abogada MIRIAM DEYANIRA ROJAS ALVARADO. Dándose inicio a la Audiencia preliminar. Acto seguido, las partes de común acuerdo llegan a una mediación de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra el representante judicial de la empresa demandada y manifiesta que la empresa por las condiciones económicas del país actualmente se encuentra cerrada e inactiva jurídicamente, por lo tanto tomando en consideración el accidente sufrido por el trabajador, ofrezco como única parte de pago una Máquina Litográfica, marca Solna, Capacidad de ½ pliego bicolor, madelo: 280 y valorada en Bs.F. CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.180,oo), cantidad esta que además de cubrir el monto del accidente laboral, indemnizaciones establecidas en la LOPCYMAT, secuelas, daño moral y lucro cesante, también cubre el pago de las prestaciones sociales que no fueron cancelados en su momento y que en el día de hoy se le da cumplimiento, una vez que el demandante retire la máquina de la empresa, la cual se verificará en el plazo de 8 días, contados a partir del día de hoy, quedando obligado el apoderado del demandante a consignar escrito ante la URDD. Civil.

SEGUNDO: La parte actora con su debida asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto como única parte de pago la cantidad arriba antes señalada de Bs. 180.000,00 una vez que el representante de la empresa reciba el dinero de la venta, la cual será en el lapso de 08 días hábiles.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente. Emítase copias a las partes.

La Juez

Abg. Yraima Betancourt
La Secretaria,
Abg. Anniely Elías Corona

Parte actora Parte demandada