Hoy, 15 de octubre de 2010, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora su apoderada judicial OLGA CAPUZZO; y por la parte demandada, sus apoderadas judiciales, Abogadas ENELY AGUILAR y LOURDES BUSTAMANTES. Luego de varias deliberaciones las partes solicitan a la Jueza la prolongación de la audiencia preliminar. Acto seguido, las partes de común acuerdo llegan a una mediación de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra las representantes judiciales de la empresa demandada FABRICA DE ALUMINIO PARA PANADERIAS (FALUPA C.A) quienes exponen: A fin de dar por terminada la presente causa ofrecemos pagar a la demandante la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F 20.000,oo) en pago único el cual se materializará el día 22/10/2010, de dicho monto la empresa deberá traer un cheque por la cantidad de Bs. F, 14.000,oo, a nombre del trabajador demandante y la cantidad de Bs. F. 6.000,oo a través de otro cheque a favor de su apoderada judicial OLGA CAPUZZO, de conformidad a las facultades que tiene conferidas según consta en instrumento Poder que riela a los folios 8 y 9 del expediente; dichos cheques deberán ser consignados por ante la URDD Civil.

EGUNDO: La parte actora a través de su apoderada judicial expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto conforme en este acto el ofrecimiento de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. F 20.000,oo), con lo cual la demandada no queda a deberle nada a mi representada ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.

TERCERO: El incumplimiento en el pago acordado en este acto, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado. Emítase copias a las partes.

La Juez

Abg. Yraima Betancourt
La Secretaria,
Abg. Anniely Elías Corona

Parte actora Parte demandada