Hoy 11 de octubre de 2010, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, la parte demandante MARIANGEL LA CRUZ TORRES debidamente asistida por las Abogadas MARIANDRY FANEITE HIDALGO y DEISY A. ROJAS PAREDES; y por la parte demandada su apoderada judicial, Abogada CLAUDIA OROPEZA MENDEZ. Dándose inicio a la Audiencia preliminar, Luego de varias deliberaciones las partes manifiestan haber llegado a un acuerdo contenido en las siguientes cláusulas de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada y expone: Vistas y analizadas las reclamaciones realizadas por la actora, así como las pruebas presentadas en esta causa, insisto en el despido de la demandante por ello, a los fines de dar por terminado el presente juicio y de evitar reclamos futuros la empresa ofrece pagar la suma de CINCUENTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 50.656,96), cantidad esta que comprende los siguientes conceptos: 1.- Salarios caídos 69 días por el salario diario Bs. 141,60, la cantidad de Bs. 9.770,40. 2.- Prestaciones sociales Bs. 27.292,76; y 3.- Fideicomiso Bs. 13.593,80. Los dos primeros conceptos se ofrece cancelarlos para el día 26-10-2010, y el fideicomiso dentro de los siguientes diez días, puesto que la empresa debe llamar al Banco Banesco a los fines de liberar la cuenta que por este concepto abrió a nombre de la demandante.

SEGUNDO: La parte demandante a través de su representación judicial manifiesta: Acepto el ofrecimiento realizado; en tal virtud, con el pago ofrecido, nada se quedo a reclamar por los montos cancelados y solicito que una vez cumplido lo convenido se de por terminado el presente juicio y se ordene el archivo oportuno del expediente.

TERCERO: El pago acordado se realizará por ante la Urdd Civil

CUARTO: El incumplimiento de lo ofrecido mediante la presente acta de mediación, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la misma, más las costas que por esta se causaren.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas y el archivo oportuno del expediente. Emítase copias a las partes.

LA JUEZ


ABG. YRAIMA BETANCOURT RONDON





POR LA PARTE DEMANDANTE,
POR LA PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA,


ABG. JENNYS LUCIA NIETO SÁNCHEZ