REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2010-25

PARTE DEMANDANTE: OLIMAR DEL CARMEN GONZALEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 17.195.824.

ABOGADOS APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE: DEISY MUÑOZ y DARWIN CHACIN, inscritos en el IPSA bajo los Nº 36.491 y 143.972 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: AMERICAN GROUP C.A.

ABOGADO APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: WLADIMIR GONZALEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 117.680

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 07 de Octubre de 2010 siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar, comparece por la parte actora sus apoderados judiciales abogados DEISY MUÑOZ y DARWIN CHACIN, inscritos en el IPSA bajo los Nº 36.491 y 143.972 respectivamente y por la parte demandada AMERICAN GROUP C.A., comparece su apoderado judicial abogado WLADIMIR GONZALEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 117.680, quien consigna poder que le fuera otorgado. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:


PRIMERO: Las parte demandada manifiesta reconoce la relación laboral, y a los fines de dar por terminada la presente reclamación, ofrece pagar en este acto a la parte demandante, por los conceptos reclamados, la cantidad de UN MIL CIENTO TREINTA Y OCHO CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.338,56) mediante cheque Nº 48925888 a favor de la ciudadana OLIMAR GONZALEZ, girado contra la cuenta bancaria Nº 0134-0350-34-3501038279 del Banco Banesco, Banco Universal

SEGUNDO: La parte accionante, toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida; con el cual la demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.

TERCERO: La falta de provisión de fondos del cheque que hoy se entrega dará el derecho a la parte actora de solicitar la ejecución forzosa de la presente acta mediación, más las costas de ejecución.


Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente. Emítase copias a las partes.

EL JUEZ

ABG. JOSÉ TOMÁS ÁLVAREZ MENDOZA

LA SECRETARIA

ABG. NAILYN RODRIGUEZ CASTAÑEDA


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA