REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2010-000865
PARTE DEMANDANTE: GRETTY LETICIA PICHARDO CAPODIECCI venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.249.459.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: SARA MARISOL MORLES VIZCAYA, Inpreabogado Nro. 59.611.
PARTE DEMANDADA: ARTIFUEGO, S.A.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: MORAIMA DE LOS ANGELES MENDOZA MENDEZ, Inpreabogado Nro. 102.840.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 05 de Octubre de 2010, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Extraordinaria, comparecen, la parte actora, GRETTY LETICIA PICHARDO CAPODIECCI venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.249.459, asistida por la abogada SARA MARISOL MORLES VIZCAYA, Inpreabogado Nro. 59.611 y por la parte demandada ARTIFUEGO, S.A., concurrió su apoderada judicial abogada MORAIMA DE LOS ANGELES MENDOZA MENDEZ, Inpreabogado Nro. 102.840. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada, manifiesta que a fin de dar por terminada la presente reclamación, ofrece pagar a la trabajadora por los conceptos demandados la cantidad de CINCUENTA MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 50.195,00) mediante cheque de gerencia para el día miércoles 06/10/2010 y la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 7.500,00) por conceptos de costas procesales, mediante cheques de gerencia, pagadera en dos partes: la primera por la cantidad de Bs. 4.000,00 para el día viernes 08/10/10 y la segunda por la cantidad de Bs. 3.500,00 para el día viernes 15/10/2010.
Pagos éstos que se efectuarán por ante la URDD Civil de esta Ciudad.
SEGUNDO: La parte accionante debidamente asistida, toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y las formas de pagos ofrecidas; con el cual la demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto, una vez que conste en autos el último pago acordado.
TERCERO: El incumplimiento de los pagos acordados dará el derecho a la parte actora de solicitar la ejecución forzosa de la presente acta, más las costas de ejecución.
Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el último pago acordado.-
El Juez
Abg. José Tomás Álvarez Mendoza La Secretaria
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda
La parte demandante. La parte demandada.
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