REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 05 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: KP02-L-2007-1176
PARTE DEMANDANTE: ROBERTO BASTIDAS, CI Nº 11.034.599
ABOGADO APODERADO: RICHARD RODRIGUEZ IPSA Nº 90.324
PARTES DEMANDADAS: (1) INVERSIONES ESTEBAN MENDOZA, C.A.,
(2) TRANSPORTE COROMOTO, C.A.,
y (3) SUPER ESTACION DE SERVICIO COROMOTO, S.R.L.-
ABOGADOS APODERADOS: RUBEN DARIO RODRIGUEZ y HAROLD CONTRERAS ALVIAREZ IPSA Nº 90.096 y 23.694
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONE SOCIALES.
En el día de hoy, 05 de Octubre de 2010, siendo las 2:30 p.m., comparecen de manera voluntaria, por la parte demandante en el presente juicio, su apoderado judicial Abogado RICHARD RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.324, y la parte demandada INVERSIONES ESTEBAN MENDOZA, C.A., TRANSPORTE COROMOTO, C.A., y SUPER ESTACION DE SERVICIO COROMOTO, S.R.L., representada en este acto por su apoderado judicial abogado RUBEN DARIO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo al número 90.096.-
En este estado, ambas partes manifiestan su voluntad de poner fin al presente juicio y a todas las obligaciones derivadas de la relación de trabajo que existió entre ellas, a través de la celebración de un acuerdo laboral, de conformidad con lo establecido en el Título XII del Libro Tercero del Código Civil y el Parágrafo Único del Artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, solicitando al Tribunal la celebración de una audiencia extraordinaria; por lo que este Juzgado visto lo solicitado por ambas partes, pasa a celebrar la referida audiencia, ello en aplicación de los medios alternativos para la resolución de conflicto, en tal sentido dicho acuerdo se encuentra contenido dentro de las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El ciudadano ROBERTO BASTIDAS, a quien en lo adelante llamaremos “EL EX-TRABAJADOR”, considera que como consecuencia de las labores que prestó para “INVERSIONES ESTEBAN MENDOZA, C.A., TRANSPORTE COROMOTO, C.A., y SUPER ESTACION DE SERVICIO COROMOTO, S.R.L.”, le corresponden los siguientes conceptos: 1.- Antigüedad Art. 108, bsf. 3.511,48; 2.- Utilidades Anuales bsf. 1.170,49; 3.- Vacaciones Anuales, Bsf. 1.170,49; 4.- Bono Vacacional Anuales Bsf. 546,23., 5.- Días Feriados Laborados, bsf. 468,19; 6.- Domingos Laborados, bsf. 2.028,85; 7.- Días de Descanso, Bsf. 4.057,71., 8.- Indemnización por despido injustificado Art. 125, numeral 2 y literal b, Bsf. 4.681,98; 9.- Horas Extras Diurnas y Nocturnas, bsf. 61.801,34; cantidades estas que en conjunto alcanzan la cantidad total de Bsf. 79.436,80., a todo lo cual se añade la reclamación de Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Intereses de Mora, Indexación o Corrección Monetaria y Costas del proceso, todo lo cual, una vez dictada Sentencia definitivamente firme y realizada experticia complementaria del fallo, arroja la cantidad total de bsf. 32.660,06., cantidad esta que ya esta exigible y en fase de ejecución por ante los tribunales laborales de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
SEGUNDA: Por su parte, “INVERSIONES ESTEBAN MENDOZA, C.A., TRANSPORTE COROMOTO, C.A., y SUPER ESTACION DE SERVICIO COROMOTO, S.R.L.” siempre cumplió con las obligaciones que le imponía la relación de trabajo, entre las cuales esta por supuesto pagar los conceptos laborales que por derecho le correspondían a “EL EXTRABAJADOR” y que principalmente era el pago de sus prestaciones sociales como lo es la Prestación de Antigüedad los intereses de las mismas, Vacaciones, Bono vacacional y Utilidades. Bono de Alimentación. Por otra parte, es completamente falso que al “EX TRABAJADOR” le corresponda pago alguno por concepto de Horas extras Diurnas ni Nocturnas, toda vez que la modalidad de trabajo que prestaba el “EX TRABAJAOR” no generaba tales derecho, ya que cumplía su horario sin que se generaran las mismas, por las razones antes expuestas en el presente punto, “INVERSIONES ESTEBAN MENDOZA, C.A., TRANSPORTE COROMOTO, C.A., y SUPER ESTACION DE SERVICIO COROMOTO, S.R.L.” Considera improcedentes las reclamaciones del actor.
TERCERA: No obstante que las partes mantienen las posiciones contrarias indicadas en los ordinales anteriores, y a pesar de existir montos determinados, con objeto de ponerle fin al presente juicio, extinguir todas y cada una de las obligaciones derivadas de la relación laboral que existió entre las partes, satisfacer cualquier indemnización a la cual pudiese tener derecho el actor, así como precaver nuevos litigios o reclamaciones eventuales, las partes han convenido en celebrar el presente acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones han acordado dar por terminado el presente juicio, y satisfecha cualquier obligación, derecho o indemnización mediante el pago por parte de “INVERSIONES ESTEBAN MENDOZA, C.A., TRANSPORTE COROMOTO, C.A., y SUPER ESTACION DE SERVICIO COROMOTO, S.R.L.” a “EL EXTRABAJADOR” de un Bono Único Transaccional por la cantidad de TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bsf. 32.600,oo), el cual le será pagado de la siguiente manera: 1) un primer pago para el día de hoy por la cantidad de bsf. 9.780,oo., mediante cheque girado contra el Banco Mercantil, signado con el Nro. 94359840, a nombre del ciudadano RICHARD PASTOR RODRIGUEZ MARCHAN, quien es apoderado actor, por concepto del 30% de Honorarios Profesionales; 2) Un segundo pago para el día 10 de Noviembre 2010, por la cantidad de bsf. 637,oo., y 3) Un pago para el día 10 de Diciembre 2010, por la cantidad de bsf. 637,oo., 4) Un pago para el día 11 de Enero 2011, por la cantidad de bsf. 7.182,oo., 5) Un pago para el día 10 de Febrero 2011, por la cantidad de bsf. 7.182,oo., y 6) Un ultimo pago para el día 10 de Marzo 2011, por la cantidad de bsf. 7.182,oo., y estos sucesivos pagos se harán por ante la URDD y se dejara constancia por escrito de los mismos, quedando así comprendida en dicha cantidad, el pago de cualquier indemnización o derecho de cualesquiera naturaleza que le pudiera corresponder con motivo de hechos relacionados con la relación de trabajo que mantuvieron las partes.-
CUARTA: Las partes convienen en que el presente acuerdo tiene por objeto la determinación de todos los beneficios e indemnizaciones laborales que le pudieran corresponder a “EL EXTRABAJADOR”, por causa de la relación de trabajo que existió entre ellas. Asimismo tiene por objeto ponerle fin a cualquier diferencia que pudiera haber entre ellas en relación a la liquidación oportunamente firmada por las partes y debidamente pagada, ya que “EL EXTRABAJADOR” Recibió el pago de sus prestaciones sociales año a año y la diferencia de la fracción pendiente se encuentra incluida en el bono único transaccional, y en general, en la determinación de dichos beneficios e indemnizaciones o en el pago de cualquier otro que le hubiere correspondido durante el curso de su relación laboral y no le hubiere sido satisfecho, de manera que comprende todas y cada una de las obligaciones que tenga o hubiera podido tener “INVERSIONES ESTEBAN MENDOZA, C.A., TRANSPORTE COROMOTO, C.A., y SUPER ESTACION DE SERVICIO COROMOTO, S.R.L.” para con “EL EXTRABAJADOR”, derivadas de la relación laboral que existió entre ellas y la terminación de dicha relación, entre otras las siguientes: la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, los intereses sobre prestación de antigüedad, las vacaciones no disfrutadas, Bono de Alimentación, las vacaciones anuales y fraccionadas, bono vacacional anual y el bono vacacional fraccionado, el pago por días de descanso y días feriados, la participación en los beneficios (utilidades) de naturaleza legal ya causadas o fraccionadas, las diferencias habidas en el pago de los conceptos anteriores, la incidencia de los conceptos enumerados en el salario de liquidación de sus prestaciones sociales, beneficios derivados del uso, la costumbre, el contrato individual de trabajo , el pago de cualquier suma de dinero como indemnización, el pago de cualquier suma de dinero como acordada en este acto por las partes, como cualquier otro concepto derivado de la relación laboral, ya que la enumeración anterior no es taxativa sino simplemente enunciativa y esta transacción tiene por objeto todos y cada uno de los derechos y obligaciones que pudieran derivarse de la citada relación, en el entendido que el monto a pagar ha sido determinado con ese ánimo transaccional de manera que “INVERSIONES ESTEBAN MENDOZA, C.A., TRANSPORTE COROMOTO, C.A., y SUPER ESTACION DE SERVICIO COROMOTO, S.R.L.” nada queda debiéndole a “EL EXTRABAJADOR” por ningún concepto de naturaleza laboral.
QUINTA “EL EXTRABAJADOR” en razón del pago que “INVERSIONES ESTEBAN MENDOZA, C.A., TRANSPORTE COROMOTO, C.A., y SUPER ESTACION DE SERVICIO COROMOTO, S.R.L.” conviene en este acto y declara: a) Su total conformidad con la presente transacción; b) Que “INVERSIONES ESTEBAN MENDOZA, C.A., TRANSPORTE COROMOTO, C.A., y SUPER ESTACION DE SERVICIO COROMOTO, S.R.L.” nada queda a deberle por concepto de ningún beneficio de naturaleza laboral, ya que los mismos fueron exigidos y pagados a través de la presente transacción, y todos aquellos que no hubiesen sido reclamados, se encuentran comprendidos y pagados con el bono único transaccional; c) Que “INVERSIONES ESTEBAN MENDOZA, C.A., TRANSPORTE COROMOTO, C.A., y SUPER ESTACION DE SERVICIO COROMOTO, S.R.L.” nada queda a deberle por ningún concepto derivado de la relación ni de la terminación de la misma, ya que todos los derechos que le correspondían le fueron otorgados en la oportunidad correspondiente y a través de este pago, y cualquier otro que eventualmente se le adeudare ha quedado incluido dentro del objeto del presente acuerdo y por lo tanto pagado con el precio de la misma, en particular, con el denominado bono único transaccional ; d) Que la suma convenida en este acto constituye un finiquito total y definitivo de las obligaciones que pudiera tener “INVERSIONES ESTEBAN MENDOZA, C.A., TRANSPORTE COROMOTO, C.A., y SUPER ESTACION DE SERVICIO COROMOTO, S.R.L.” la cual ha sido celebrada para mantener las relaciones amistosas que existen entre las partes y que cualquier cantidad de más o de menos queda cancelada por la vía transaccional aquí escogida; e) Que desiste de todas las acciones de cualquier naturaleza que le pudieran corresponder contra “INVERSIONES ESTEBAN MENDOZA, C.A., TRANSPORTE COROMOTO, C.A., y SUPER ESTACION DE SERVICIO COROMOTO, S.R.L.” o sus representantes legales y estatutarios, derivadas o relacionadas con la celebración del contrato de trabajo, su ejecución y su terminación, ya que todas las diferencias y reclamaciones que éste tenía con “INVERSIONES ESTEBAN MENDOZA, C.A., TRANSPORTE COROMOTO, C.A., y SUPER ESTACION DE SERVICIO COROMOTO, S.R.L.” fueron expresadas en el presente acuerdo y que cualquier otro concepto, beneficio o indemnización laboral se encuentra satisfecho por el pago del bono único transaccional bono éste que, reconoce expresamente, forma parte de su liquidación final; f) Que acepta y reconoce el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales; g) Que su relación laboral fue con “INVERSIONES ESTEBAN MENDOZA, C.A., TRANSPORTE COROMOTO, C.A., y SUPER ESTACION DE SERVICIO COROMOTO, S.R.L.” y que la presente transacción es oponible a cualquier otra empresa o persona natural con la cual “INVERSIONES ESTEBAN MENDOZA, C.A., TRANSPORTE COROMOTO, C.A., y SUPER ESTACION DE SERVICIO COROMOTO, S.R.L.” esté unida por vínculos de diversa naturaleza, motivo por el cual se compromete a no demandarlas; h) Que reconoce que la base de cálculo empleada para la determinación de todos los beneficios laborales provenientes de la relación de trabajo y que le fueron pagados oportunamente, es la correcta y se encuentran ajustada a los términos de Ley.
SEXTA: Las partes convienen que el pago de los honorarios profesionales que se hubieren podido ocasionar por el presente juicio, o por cualquier reclamación hecha por el actor, así fuere extrajudicialmente, correrá por cuenta de cada una de las partes. De manera que la empresa nada adeuda por concepto de honorarios profesionales al “EX TRABAJADOR” o a sus apoderados judiciales ni abogados asistentes.
SEPTIMA: Las partes solicitan al ciudadano Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la homologación de la presente transacción, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, a los efectos de la cosa juzgada. Asimismo, solicitan que una vez impartida la homologación de la presente transacción se ordene el archivo del expediente.
SEPTIMA: La falta de provisión de fondos del cheque que hoy se entrega y el incumplimiento de los pagos acordados, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa de la presente acta, más las costas procesales de ejecución.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el último pago acordado. Emítase copias a las partes.
EL JUEZ,
ABG. JOSE TOMAS ALVAREZ MENDOZA
LA SECRETARIA
ABG. NAILYN RODRIGUEZ CASTAÑEDA
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
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