REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA DE MEDIACIÒN
ASUNTO N° KP02-L-2009-2060
PARTE DEMANDANTE: NELSON RAFAEL AMARO RIVERO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. 13.991.467
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN CARLOS DIAZ, inscrito en el instituto de previsión del abogado bajo el Nro. 102.049 en su condición de Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Lara
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES RADEL, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSEFA REAL, inscrita en el instituto de previsión del abogado bajo el Nro. 26.226
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 28 de octubre de 2010, siendo las ONCE Y TREINTA de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma y se deja constancia que comparecen por la parte demandante, la abogada JUAN CARLOS DIAZ apoderado judicial del ciudadano NELSON RAFAEL AMARO RIVERO quien se encuentra presente y por la demandada, la abogada JOSEFA REAL, apoderada judicial. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:


PRIMERO: La parte demandada manifiesta que reconoce la relación laboral y los fines de dar por terminada la presente reclamación, ofrece en pagar en este acto a la parte demandante, por los conceptos reclamados la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 5.500, 00) para ser de la siguiente forma Bs. 5.000, 00 mediante cheque signado con el Nº 61450213 de la entidad bancaria MERCANTIL Banco Universal de fecha 25-10-2010 a nombre del Trabajador y la cantidad de Bs. 500, 00 en dinero efectivo, todo en el día de hoy.


SEGUNDO: La parte accionante debidamente asistida, toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y las forma de pago ofrecida; con el cual la demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.

TERCERO: La falta de fondo en el cheque que hoy se entrega, dará el derecho a la parte actora de solicitar la ejecución forzosa de la presente acta mediación, más las costas de ejecución.


Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes.




El Juez,


Abg. José Tomás Álvarez Mendoza



El demandante, El demandado,




La Secretaria


Abg. Yesenia Vásquez