REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2009-002040

PARTE DEMANDANTE: JUAN JOSE CARRASCO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.765.74
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: SILENY ALEJANDRA BRITO MELENDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 102.227.
PARTE DEMANDADA: CASTRO GAS HERMANOS C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIO JOSE QUERALES SALAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 75.754
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 18 de octubre de 2010, siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora su apoderada judicial abogada SILENY ALEJANDRA BRITO MELENDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 102.227 y por la parte demandada su apoderado judicial abogado MARIO JOSE QUERALES SALAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 75.754. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada manifiesta reconoce la relación laboral, y a los fines de dar por terminada la presente reclamación, ofrece pagar en este acto a la parte demandante, por los conceptos reclamados, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000,00) mediante cheque Nº S-92 23001755 a favor de la ciudadana SILENE BRITO, apoderada judicial girado contra la cuenta bancaria Nº 0102-0372-46-0000040659 del Banco de Venezuela

SEGUNDO: La parte accionante, toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida; con el cual la demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.

TERCERO: La falta de provisión de fondo del cheque que hoy se entrega dará el derecho a la parte actora de solicitar la ejecución forzosa de la presente acta mediación, más las costas de ejecución.


Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas otorgadas por las partes. Emítase copias a las partes.
El Juez

Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
La Secretaria,

Abg. Yesenia P. Vásquez R.

POR LA PARTE DEMANDANTE,
POR LA PARTE DEMANDADA,