REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 01 de octubre de 2010


ASUNTO: KP02-L-2010- 001395

PARTE ACTORA: OVANDO ANTONIO PIÑA MERIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.667.895.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JAN LUIS CUEVAS NOVOA, inpreabogado bajo el Nº. 127.519.

PARTE DEMANDADA: CENTRO FERRETERO 56 C.A.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS MIGUEL PINEDA PIÑA, inpreabogado bajo el Nº. 131.339.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 01 de Octubre de 2010, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) comparecen voluntariamente, por la parte demandante ciudadano OVANDO ANTONIO PIÑA MERIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.667.895 su apoderado judicial abogado JAN LUIS CUEVAS NOVOA, inpreabogado bajo el Nº. 127.519 y por la parte demandada CENTRO FERRETERO 56 C.A., su apoderado judicial abogado LUIS MIGUEL PINEDA PIÑA, inpreabogado bajo el Nº. 131.339, quien presenta poder en original y copia para que previa certificación sea agregada a los autos; a los fines de solicitar a este despacho acepte la renuncia al lapso de comparecencia a celebración de la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia efectuada por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.


Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2 de la Constitución Nacional, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, 1.713 del Código Civil, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 del Reglamento de la Ley ejusdem, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el propósito de celebrar el presente acuerdo que se contiene en las siguientes estipulaciones irrevocables:


- Ambas partes convienen que en fecha 28 de Febrero de 2005 iniciaron una relación de trabajo, según la cual “EL EXTRABAJADOR prestaría sus servicios como Vendedor para la empresa CENTRO FERRETERO 56 C.A.,
- Ambas partes convienen en que la relación laboral término el día 03 de Septiembre de 2010, por renuncia voluntaria e irrevocable presentada a manuscrito por EL EXTRABAJADOR, configurándose en consecuencia un lapso total de tiempo de servicio de Cinco (05) Años (06) meses y (6) días de servicio ininterrumpido.
- Ambas partes manifiestan que a pesar de que la relación laboral se extinguió motivada a la renuncia voluntaria e irrevocable presentada a manuscrito por el EXTRABAJADOR, concilian en que el respectivo preaviso que le corresponde por haberlo laborado a la EMPRESA por ende se compromete en cancelárselos a EL EXTRABAJADOR.
- Ambas partes convienen en que EL EXTRABAJADOR devengaba por las funciones laborales prestadas, un salario fijo mensual de MIL SEISCIENTOS OCHENTA (1.680,Bs.F.), y adicionalmente devengaba un Bono por venta mensual, a partir de el mes de Febrero de 2010, por la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (200 Bs.F.), por lo cual el salario promedio total que devengó en LA EMPRESA (de conformidad con lo legalmente previsto en el art. 133 de la L.O.T.).
- Ambas partes convienen en que EL EXTRABAJADOR cumplió en forma permanente e ininterrumpida, con un horario de trabajo semanal discriminado de la siguiente manera: de lunes a viernes desde las 8:00am. hasta las 12:00pm., y luego desde las 2:00pm. hasta las 7:00pm., teniendo entonces los días Sábados como los Domingos de todas las semanas un horario de medio turno otorgados como días de descanso, por lo cual EL EXTRABAJADOR laboró y se le causaron unas jornadas extraordinarias a su favor, razón por la cual LA EMPRESA reconoce el monto adeudado con respecto a horas extras diurnas y días feriados laborados, es decir todos los conceptos que se refiera a la jornada laboral cumplida por el EXTRABAJADOR, y por consiguiente las incidencia salarial que le corresponde a el EXTRABAJADOR por dichos conceptos.
- Ambas partes convienen que en base al lapso total de servicio laboral ocurrido entre las partes, en base al salario promedio real devengado, en base al motivo de extinción de la relación de trabajo y aplicando en forma inequívoca las disposiciones legales contempladas en la legislación laboral venezolana vigente, le corresponden a EL EXTRABAJADOR los siguientes conceptos y derechos laborales:

Cálculo de Prestaciones Sociales
Nombre del Trabajador: Nº. Cédula: Nombre de la Empresa:
OVANDO ANTONIO PIÑA 15.667.895 CENTRO FERRETERO 56 C.A
Cargo: Factor Alícuota: Consulta:
VENDEDOR 6,11% RENUNCIA
Sueldo Basico Mensual: 1.680,0 Promedio Diario Normal: Promedio Integral Diario + (Alícuota)
56,00 59,42
Sueldo Promedio Mensual: 3.327,08 Promedio Diario Normal: Promedio Integral Diario + (Alícuota)
110,90 Art. 104 117,68
Fecha Ingreso: 28/05/2005 Fecha Egreso: 03/06/2010 Tiempo Trabajado: 5 AÑOS, 6 MESES Y 6 DIAS
Conceptos: Desde Hasta Días Sueldo Diario Bolívares
Prestación de
Antigüedad (Art. 108) 28/05/2005 03/06/2010 + TABLA N° 1 14.792,09


Intereses sobre Prestacio-
nes Art 108 28/05/2005 03/06/2010 + TABLA Nº 1. 5.649,22

VACACIONES Y BONO VAC.
Art. 219 Y 223 28/05/2005 03/06/2010 + 8.089,70

UTILIDADES
ART 174 28/05/2005 03/06/2010 + 7.300,40

DOMINGOS 13.201,64
28/05/2005 03/06/2010 +
BONO 20.502,04
ALIMENTACION 28/05/2005 03/06/2010 +
HORAS EXTRAS
LABORADAS 28/05/2005 03/06/2010 + 6.160,76
PREAVISO
ART 107 LOT 28/05/2005 03/06/2010 + 2172,9
SEGÚN RECIBOS N°
CANCELADOS 20/04/2006 - 8.765,75
SE DEDUCEN 28/09/2006 - 9764,9
31/05/2008 - 12654,8
26/07/2008 - 9976,4
18/04/2009 - 11765,84
14/08/2010 - 10765,76
SALDO TOTAL A FAVOR DEL TRABABAJADOR:


14.175,29

Nota: Estos cálculos estan sujetos y cumplen con lo establecido en la antigua y nueva Ley del Trabajo Vigente.


- Ambas partes convienen en que, con el objeto de poner fin conciliatorio a la solicitud del EXTRABAJADOR, o a cualquier reclamo o acción que pueda corresponder al mismo conforme a las leyes venezolanas, y a fin de evitar o precaver futuros reclamos o litigios en relación con los servicios prestados a la empresa, los que prestó o pudo haber prestado a ésta, y en relación con la terminación de dichos servicios; LA EMPRESA, ofrece pagar a EL EXTRABAJADOR, y este así lo acepta expresamente, la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CON NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 6.359,09). La precitada suma de dinero es cancelada mediante un cheque de gerencia girado contra el BANCO PLAZA, identificado con el Nº 00582566, por la suma ya antes mencionada girado a la orden de OVANDO ANTONIO PIÑA MERIÑO, de fecha 27 de Septiembre de 2010, el cual declara recibir en este acto a su entera y cabal satisfacción.
- Ambas partes convienen en que esta cantidad y condiciones transaccionales han sido acordadas con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre EL EXTRABAJADOR y LA EMPRESA y con la misma se transigen TODOS los conceptos laborales. En tal sentido, EL EXTRABAJADOR da por cancelados expresamente todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación laboral de manera integra, por lo que de esta manera quedan transigidos de forma irrevocable, total y definitiva la presente acción laboral y cualquier otra acción judicial o procedimiento administrativo eventual y futuro, y reconoce que luego de este acuerdo nada más tiene que reclamar a LA EMPRESA, ni por los conceptos antes expresados, ni por ningún otro concepto. Específicamente, quedan transigidos eventuales derechos litigiosos sobre el pago correspondiente a prestaciones de antigüedad, así como también los referidos a utilidades legales y convencionales, vencidas y fraccionadas, vacaciones y bonos vacacionales legales y convencionales, vencidas y fraccionada, intereses sobre prestaciones sociales, diferencias en la acreditación mensual por Prestación de Antigüedad (Art. 108 L.O.T.), por Beneficio de Alimentación, por Salarios adeudados, entre otros. Igualmente quedan transigidos los ajustes por inflación, indexación corrección monetaria de estos beneficios y sus accesorios y los eventuales intereses, daños y perjuicios.
- EL EXTRABAJADOR reconoce que la suma total convenida en este documento constituye un finiquito total y absoluto de todos y cada uno de los derechos derivados de la relación de trabajo; de igual forma reconoce que LA EMPRESA le cancelo de manera integra, puntal y oportuna todos y cada uno de los conceptos y derechos originados en virtud del contrato de trabajo suscrito entre ellos, por consiguiente reconoce que el monto cancelado es un finiquito total y definitivo e incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que a EL EXTRABAJADOR le corresponden o pudieran corresponder como consecuencia de la relación laboral que mantuvo con LA EMPRESA, las relaciones que pudo haber mantenido con la empresa, y por la terminación de dichas relaciones, sin que nada más le corresponda, ni tenga que reclamar a LA EMPRESA, por concepto alguno. En consecuencia, EL EXTRABAJADOR libera a LA EMPRESA de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con la referida relación de trabajo y/o con su terminación, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ella, así como en contra de sus accionistas, directores, trabajadores, ex trabajadores, funcionarios, apoderados, agentes, factores mercantiles, representantes, agencias, filiales y clientes, extendiéndoles a todos el más amplio y formal finiquito de pago por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por el tiempo de servicio señalado en la cláusula PRIMERA o cualquier otro período anterior a éste, y en general por cualquier responsabilidad, reclamo, daño, pérdida, sanciones, multas, costos, costas y gastos (incluyendo pero sin estar limitados a costas, costos judiciales y honorarios de abogados) que se relacionen o deriven directa o indirectamente de las relaciones que EL EXTRABAJADOR tuvo con LA EMPRESA.
- EL EXTRABAJADOR asimismo declara y reconoce que luego de esta conciliación nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA EMPRESA por los conceptos mencionados en este documento ni por diferencia y/o complemento de: Indemnización de antigüedad, compensación por transferencia, prestación de antigüedad, preaviso, indemnización sustitutiva del preaviso, ni por los intereses que cualesquiera de estos conceptos pudo haber generado. Remuneraciones pendientes, salarios, comisiones, bonos, honorarios y/o participaciones pendientes, salarios caídos, anticipos y/o aumentos de salarios, incentivos, bonos por desempeño o de cualquier otra naturaleza, vacaciones, vacaciones vencidas y/o vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones pagadas pero no disfrutadas, licencias o permisos, utilidades contractuales o legales, cualquier pago, beneficio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato de trabajo, y/o en cualquier acuerdo; fondo de viaje; gastos y asignaciones de transporte, comida y/o alojamiento; bono de alimentación, asignación y gastos de vehículo; gastos de mantenimiento de vehículos; sobre tiempo, diurno o nocturno; bono nocturno; pagos de días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, contractuales o legales, y su incidencia en los restantes conceptos y beneficios, como vacaciones, utilidades y prestación de antigüedad, o por cualquier otro motivo; gastos de representación, viáticos, reembolso de gastos, independientemente de su naturaleza; diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de éstos en el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción o cualquier otro, incluyendo su impacto sobre las utilidades y/o la indemnización o prestación de antigüedad y/o cualquier otro concepto, derecho o beneficio; pagos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones por servicios prestados a la empresa; daños y perjuicios, incluyendo, sin que implique limitación, daños directos o indirectos, materiales, morales o consecuenciales, lucro cesante, daños a la propiedad y/o por responsabilidad civil; difamación, otros daños al honor y la reputación; daños indirectos, especiales, incidentales y punitivos que pudieran derivarse de cualquier teoría de responsabilidad, derivado de la relación laboral que EL EXTRABAJADOR mantuvo con LA EMPRESA Y su terminación; pensiones; cotizaciones y derechos bajo el sistema de seguridad social; pagos, derechos y beneficios previstos en el contrato individual de trabajo de EL EXTRABAJADOR, y/o en cualquier otro plan de beneficios establecido por la empresa; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, sus respectivos reglamentos, Ley de Alimentación, e Código Penal, el Código Civil, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados por EL EXTRABAJADOR a LA EMPRESA y/o con la terminación de dichos servicios. Es entendido que la relación de conceptos mencionados en la presente cláusula de este documento no implica para LA EMPRESA la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno, ya que EL EXTRABAJADOR expresamente conviene y reconoce que con el recibo de la suma transaccional acordada en la presente acta transaccional por SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CON NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 6.359,09), la cual fue convenida a su más cabal y entera satisfacción, nada más se le adeuda.
- EL EXTRABAJADOR deja constancia de que ha celebrado esta conciliación voluntariamente y libre de constreñimiento alguno y declara su total conformidad con el presente convenio por virtud de la suma acordada en este acto a su más cabal y entera satisfacción. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante este acuerdo y en su deseo de poner fin a los reclamos que por cualquier concepto laboral tenga o pudiera tener con LA EMPRESA, y/o sus accionistas, directores, funcionarios, trabajadores, asesores, agencias, filiales y clientes, ha celebrado la presente conciliación, con posterioridad a la terminación de su relación de trabajo.
- Por último EL EXTRABAJADOR manifiesta en forma voluntaria e irrevocable que desiste del procedimiento de demanda por prestaciones sociales bajo los siguientes conceptos Prestación de Antigüedad (Art. 108 L.O.T.), los intereses generados por las mismas (Art. 108 L.O.T.), Utilidades Anuales y Fraccionadas (Art. 174 L.O.T.), Vacaciones y Bono Vacacional anual y fraccionadamente (Art. 219 y 223 L.O.T), Horas Extras Laboradas art. 155 de la L.O.T., Bono Alimenticio (Cesta tickets) previstos en la Ley de Alimentación, días de descansos laborados, días de descanso no laborados, días feriados, preaviso Art 107 de la LOT, Paro Forzozo y demás conceptos nombrados en los anteriores puntos y la cual interpuso por ante el Tribunal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara bajo el expediente KP02-L-2010-1395 recientemente en contra de la empresa CENTRO FERRETERO 56 C.A., por cuanto la causa real por la cual se extinguió el vínculo laboral entre las partes fue debido a la renuncia voluntaria e irrevocable presentada por EL EXTRABAJADOR.

- La falta de fondos del cheque entregado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales de ejecución.

Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación, la cual producirá los efectos de cosa juzgada. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es Todo. Se leyó y conformen firman.

El Juez

Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
La Secretaria,

Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda


POR LA PARTE DEMANDANTE,
POR LA PARTE DEMANDADA,