En nombre de



P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Asunto: KP02-L-2009-1240 / MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: (1) ALFREDO DOMINGO ALDAZORO ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.943.251; (2) JUAN CARLOS ÁLVAREZ CRESPO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.630.693; (3) LUÍS ALFONSO MOSQUERA SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.450.451; (4) FREDDY RAFAEL PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.193.102; (5) JOSÉ RAFAEL PÉREZ MONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.696.473; (6) JESÚS ANTONIO ROJAS PERNALETE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.919.852; (7) MARIO JOSÉ RIVERO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.099.642; (8) WILLIAM JOSÉ CHIRINOS PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.930.138; (9) JUAN CARLOS ESPINOZA LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.056.745; (10) JORGE FRANCISCO MELÉNDEZ CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.938.302; (11) HILDEMAN ROMERO SULBARÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.110.928; (12) DAVID ALCIDES TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.943.023; (13) HUGO MIGUEL COLINA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.346.736; (14) VÍCTOR RAMÓN IBARRA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.767.468; (15) JOHAN ANTONIO ALDAZORO CARRASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.997.080; (16) LÁSARO ALEJANDRO ÁLVAREZ SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.636.001; (17) FREDDY ROBERTY GUTIÉRREZ MARCHÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.937.022; (18) PASTOR ANTONIO GALLARDO OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.693.084 y (19) RODRIGO RAFAEL LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.633.531.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LUÍS FRANCISCO MELÉNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3.487.

PARTE DEMANDADA: C.A. AZUCA, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 51, tomo 5-E, en fecha 02 de julio de 1982.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA LAURA HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.217.
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RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
El procedimiento se inició con la demanda presentada en fecha 27 de julio de 2009 (folios 2 al 17 de la primera pieza), cuyo conocimiento correspondió por distribución al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, que lo recibió y ordenó subsanar el libelo a los fines de limitar el litis consorcio activo a 20 trabajadores como lo ha establecido la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (folios 119 y 120 de la primera pieza).

Presentado el escrito de subsanación (folios 124 al 129 de la primera pieza), se admitió la demanda en fecha 31 de julio de 2009, ordenándose la notificación de la demandada (folios 130 al 132 de la primera pieza).

En fecha 28 de septiembre de 2009 la parte actora presente reforma de la demanda (folio 135 de la primera pieza), la cual fue admitida por el tribunal, manteniéndose la validez de las boletas de notificación libradas.

Cumplida la notificación de la demandada (folios 143 al 145 de la primera pieza), se instaló la audiencia preliminar el 14 de diciembre de 2009, la cual se prolongó en varias oportunidades, hasta el 11 de junio de 2010 (folio 177 de la primera pieza), fecha en la cual se declaró terminada y se ordenó agregar las pruebas a los autos, para remitir el asunto a la fase de juicio.

El día 18 de junio de 2010, el demandado contestó a las pretensiones del actor (folios 113 al 127 de la quinta pieza), se remitió el expediente para el conocimiento de la siguiente fase, recibiéndolo este Tribunal Primero de Juicio, en fecha 02 de agosto de 2010 (folio 138 de la quinta pieza).

Dentro del lapso legalmente previsto, se pronunció sobre la admisibilidad de las pruebas y fijó la fecha para iniciar la audiencia de juicio (folios 139 al 141).

La parte demandada en fecha 12 de agosto de 2010, apela del auto que negó la admisión de la prueba de informes, el cual se oyó en un solo efecto y se remitió copias certificadas de las respectivas actas al Juzgado Superior correspondiente, con el asunto signado con el Nº KP02-R-2010-988.

El 19 de octubre de 2010, en la hora fijada, previo anuncio de Ley, se dejó constancia de la presencia de la apoderada judicial de la demandada, así como la incomparecencia de la parte actora ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno al momento de ser anunciada la audiencia por el alguacil correspondiente.

Como se puede apreciar, se ha constatado que el procedimiento se tramitó conforme a lo dispuesto en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

M O T I V A
Conforme a los artículos 151 y 152 de la Ley adjetiva laboral (LOPT), la audiencia de juicio debe desarrollarse con la presencia del Juez de Juicio y la participación obligatoria de las partes o sus representantes, en donde éstos expongan en forma oral las alegaciones que consideren pertinentes en la defensa de sus derechos e intereses, para que en esa misma audiencia sean evacuadas de forma oral las pruebas de testigos, expertos, el interrogatorio o declaración de parte y pueda el Juez, una vez concluido el debate, pronunciar su sentencia inmediatamente en forma oral, la cual se reducirá por escrito dentro de los cinco días hábiles siguientes al pronunciamiento.

Como ya se comentó la parte actora no se encontraba presente al momento de anunciar la audiencia, estando presente únicamente la parte demandada, como lo informó el alguacil del tribunal.

Seguidamente el Juez señala que en razón de la no comparecencia de la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado o persona alguna en su representación al momento del anuncio de la audiencia, se ve en la obligación de aplicar los efectos señalados en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Verificado en autos que la audiencia se fijó conforme a lo dispuesto por la Ley, con suficiente antelación y estando las partes a Derecho, resulta forzoso para quien sentencia declarar el desistimiento de la pretensión por la incomparecencia de la demandante a la audiencia de juicio. Así se estabelece.

D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han quedado expresados en la presente decisión; el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Desistida la pretensión de los actores por incomparecencia a la audiencia de juicio, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque los demandantes alegaron ingresos inferiores a tres (3) salarios mínimos (Art. 64 LOPT).

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 26 de octubre de 2010.-

ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
JUEZ
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:00 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

LA SECRETARIA

JMAC/eap