REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KH02-X-2010-000089

DEMANDANTE: AGROCENTRO 2000, C.A., empresa mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 19 de marzo de 2002, bajo el N° 53, tomo 7-A, folio 266.

DEMANDADOS: ANTONIO JESÚS PÉREZ HERNÁNDEZ y ELBERTH ANTONIO PÉREZ VEGAS, extranjero el primero y venezolano el segundo, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° E-203.622 y V-10.126.333, respectivamente, ambos de este domicilio; y las compañías FINCA LAS PLAYAS, C.A., y HACIENDA AGROPECUARIA LAS PLAYAS, C.A., inscritas en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fechas 22 de marzo de 2002 y 18 de agosto de 1989, bajos los números 26 y 78, tomos 11-A y 6-A, respectivamente.

MOTIVO: Inhibición (Cobro de Bolívares).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA, EXPEDIENTE N° 10-1583
(ASUNTO: KH02-X-2010-000089).

Mediante acta de fecha 06 de agosto de 2010 (fs. 1 y 2), la abogada Mariluz Josefina Pérez, en su condición de juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto referente al juicio por cobro de bolívares, interpuesto por la empresa Agrocentro 2000, C.A., contra los ciudadanos Antonio Jesús Pérez Hernández y Elberth Antonio Pérez Vegas, y contra las compañías Finca Las Playas, C.A., y Hacienda Agropecuaria Las Playas, C.A., signado con el N° KP02-M-2008-00019, con fundamento a lo establecido en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 06 de octubre de 2010, se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada (f. 20), y por auto de igual fecha se fijó para decidir dentro de los tres (3) días de despacho siguientes (f. 21).

Estando dentro del lapso legal, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

La juez Mariluz Josefina Pérez fundamentó su inhibición en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que existe enemistad manifiesta entre su persona y el abogado Vladimir Antonio Colmenares Cárdenas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.152, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandante; y para fundamentar su inhibición agregó a los autos copia certificada del libelo de demanda (fs. 3 al 8), del poder conferido al abogado Vladimir Antonio Colmenares Cárdenas, por el ciudadano Álvaro Oteyza Scull en su condición de representante legal de la empresa Agrocentro 2000, C.A. (fs. 9 y 10), de la diligencia presentada en fecha 13 de agosto de 2010, por el abogado Vladimir Antonio Colmenares Cárdenas, mediante la cual consigna sustitución del poder que le fuera conferido (fs. 11 al 13), del escrito de allanamiento presentado por el Vladimir Antonio Colmenares Cárdenas, en fecha 13 de agosto de 2010 (fs. 14 y 15), y del acta de contestación al allanamiento, suscrita en fecha 13 de agosto de 2010, por la juez inhibida en el asunto principal Nº KP02-M-2008-000019 (fs. 16 y 17).

Ahora bien, observa esta sentenciadora que en fecha 13 de agosto de 2010, el abogado Vladimir Antonio Colmenares Cardenas, presentó escrito mediante el cual, allanó a la juez inhibida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido indicó que, a pesar de la enemistad confesada por la operadora de justicia, no obstante confía plenamente en que sabrá ser imparcial y justa en el presente proceso, motivo por el cual solicitó que continúe conociendo la presente causa y se eviten mayores dilaciones procesales. Consta a las actas que la juez inhibida, en fecha 13 de agosto de 2010, dio contestación a la solicitud de allanamiento, y en tal sentido insistió en su posición de mantener la inhibición planteada, en razón que las manifestaciones públicas realizadas por el precitado abogado, contraría lo manifestado en su escrito de allanamiento, y deja dudas sobre su imparcialidad. Agregó además que existe un límite que debe respetarse, y que en el caso de autos, los comentarios y actitudes invadieron su fueron interno como funcionaria, lesionaron su honor y reputación, motivo por el cual no acepta su allanamiento y le reafirmó su enemistad manifiesta.

En consecuencia analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, en especial de lo manifestado por la juez inhibida, donde se declara enemiga manifiesta del abogado Vladimir Antonio Colmenares Cárdenas, y de las copia certificada del libelo de demanda; del poder conferido al referido abogado por el ciudadano Álvaro Oteyza Scull en su condición de representante legal de la empresa Agrocentro 2000, C.A.; y tomando en consideración que la enemistad no está sujeta al allanamiento, y que la juez insiste en su deseo de no conocer la causa, quien juzga considera que lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada por la jueza Mariluz Josefina Pérez, con fundamento a lo establecido en el ordinal 18º del artículo 82 y en el primer parágrafo del artículo 83 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de La Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada Mariluz Josefina Pérez, en su condición de juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el juicio por cobro de bolívares interpuesto por la empresa Agrocentro, 2000, C.A., contra los ciudadanos Antonio Jesús Pérez Hernández y Elberth Antonio Pérez Vegas, y contra las compañías Finca Las Playas, C.A., y Hacienda Agropecuaria Las Playas, C.A., signado con el N° KP02-M-2008-00019.

En consecuencia remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio a la juez inhibida anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil diez.
Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Titular,

Dra. María Elena Cruz Faría. El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García

Publicada en su fecha, siendo las 08:47 a.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada a la juez inhibida conforme a lo ordenado.
El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García.