REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Carora, ocho de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP12-V-2010-000207-
DEMANDANTE: SARA MARGARITA QUERALES VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédulas de Identidad Nº 5.930.193, de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ALEXANDER RIERA LAMEDA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 104.107.

MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA POR DECLINATORIA DE
COMPETENCIA.

En fecha 09-08-2010, fue presentado escrito de Acción Mero declarativa por el Abogado ALEXANDER RIERA, identificado en autos, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana SARA MARGARITA QUERALES VASQUEZ, ya identificada, en el cual solicita se declare que existió una comunidad concubinario con el ciudadano JUAN EDGARD OROPEZA OROPEZA, (difunto) quien era Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.630.948, fundamentada en lo dispuesto en los Artículos 767 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Articulo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Admitida la demanda en fecha 12-08-10, se ordeno la publicación del edicto por la prensa.
Ahora bien, analizadas las actas que conforman el presente expediente se evidencia que el objeto del presente asunto es la Acción Mero Declarativa, cuya competencia corresponde a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, por ser de naturaleza civil contenciosa y en principio no estimable en dinero, por lo que este tribunal considera que la misma no es de las acciones contenciosas menores a tres mil unidades tributarias (3.000 u.t.) que la Resolución Nº 2009-0006 del Tribunal Supremo de Justicia atribuye en competencia a los Juzgados de Municipio, razón por lo que este Tribunal se declara incompetente para seguir conociendo, en razón de la materia y declina la competencia al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para que siga conociendo de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, y así de decide.

D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado, administrando Justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA por la materia, al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito, de esta Circunscripción Judicial.
Publíquese, regístrese y remítase al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Líbrese Oficio y remítase la totalidad de las actuaciones en la oportunidad legal correspondiente.
Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora a los Ocho (08) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMÁN ZAMBRANO GÓMEZ.
El Secretario Temporal,

Abg. ORIEL PEREZ.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 10-2010 y se publicó siendo las 02:30 p.m.
El Secretario Temporal,,

Abg. ORIEL PEREZ.