REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, cuatro de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP12-S-2010-000430.-

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MARIA NATIVIDAD GIL y ADAULFO ANTONIO ALVAREZ PERDOMO, venezolanos, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.770.282 y 2.373.826, respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio ZULAY MARBEL PERDOMO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 43.727, en la cual requiere se les conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa de Habitación, constante de Tres (03) Habitaciones, Tres (03) baños, Sala, Cocina y Comedor, construida con paredes de bloque de concreto, Estructura Techo: Concreto; Cubierta: Techo acerolit; pisos de cemento pulido, ventanas y puertas de hierro con sus accesorios, con un estado de conservación bueno; en una área de construcción de CIENTO SESENTA Y DOS CON TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (162.35 M2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS (451,00 M2), ubicadas en la Calle Bolívar El Empedrado Parroquia Manuel Morillo, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela de Maria Alvarez; SUR: Con Calle Principal Bolívar Frente; ESTE: Con Casa Solar Ana de Segovia y OESTE: Casa Solar Maria Alvarez. Dichas bienhechurías tienen un valor de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos QUINTANA GONZALEZ YUSLEIDY DEL CARMEN y ESCALONA MENDEZ HUMBERTO ALI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.768.750 y 15.666.935, respectivamente, la primera domiciliada en el Caserío Agua Salada, Parroquia Espinoza de los Monteros, Municipio Torres del Estado Lara y el segundo domiciliado en Carora, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce los ciudadanos MARIA NATIVIDAD GIL y ADAULFO ANTONIO ALVAREZ PERDOMO, antes identificados. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Cuatro (04) días del mes de Octubre de 2010. Años: 200º y 151º.-
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
El Secretario Acc,

Abg. ORIEL PEREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 315-2010, se publicó siendo las 09:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Acc,

Abg. ORIEL PEREZ