REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintidós de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP12-M-2010-000019.-

DEMANDANTE: YSBELIO MARTIN MEDINA SUAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 6.574.164 y de este domicilio.
ENDOSATARIO EN PROCURACION PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.937.002, en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 54.977, y de este domicilio.
DEMANDADO: CARLOS G. RODRIGUEZ PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.019.100, domiciliado en la Urb. Dr. Domingo Perera Riera, de la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara.
Habiéndose cumplido los requisitos de Intimación del demandado antes identificado, a los fines de que pague las deudas especificadas en el libelo de demanda. Por cuanto se observa que se ha vencido el lapso de oposición o pago, sin que la parte demandada haya cumplido con la misma, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR EL PETITORIO Y PROCEDE A LA EJECUCION DEL DECRETO DE INTIMACION COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 651 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y déjese copia certificada de esta decisión.
Expídase por Secretaria copia certificada de la presente Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Veintidós (22) de Octubre de 2010. Años: 200° y 151°.
El Juez Provisorio,


Abog. FRANCISCO ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,


Abog. BETTSIMAR BARRIOS CARDOZO.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 355-2010, se publicó siendo las 10:45 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,


Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.