REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiuno de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP12-F-2010-000052.-

Vista la solicitud de Divorcio contemplada en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano, recibida por éste Juzgado en fecha Nueve (09) de Junio del año Dos Mil Diez (2010), presentada por el ciudadano ROQUE ANTONIO PALMA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.646.482, de éste domicilio; asistido por la Abogada en ejercicio MILAGRO COROMOTO RIERA MORILLO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 69.145, en relación a la disolución del vínculo conyugal con la ciudadana YOLANDA COROMOTO NAVAS FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.323.113, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantienen, alegando que tienen más de Cinco (05) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, que durante la unión procrearon Cuatro (04) hijos de nombres: MARLES BEATRIZ PALMA NAVAS, ROHEL SMIT PALMA NAVAS, ROQUE ANTONIO PALMA NAVAS Y MAIRA BEATRIZ PALMA NAVAS, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.692.297, 14.377.477, 13.181.284 y 14.246.623, respectivamente y no adquirieron bienes gananciales que liquidar. La misma fue admitida en fecha Veintidos (22) de Julio de 2.010, en donde se acordó la Citación de la demandada y la del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 22-09-2010, se libró la correspondiente Boleta de Citación al Fiscal VIII del Ministerio Publico y a la parte demandada. Consta al folio 13 diligencia del Alguacil de fecha 28-09-2010, en la que consigna Boleta de Citación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Consta al folio 15 diligencia del Alguacil de fecha 08-10-2010, en la que consigna Boleta de Citación debidamente firmada por la demandada. Consta al folio 18 escrito de contestación de la demanda presentado en fecha 14-10-2010.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de Cinco (05) años de separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, realizada por el ciudadano ROQUE ANTONIO PALMA MORA, antes identificado, en relación a la disolución del vinculo matrimonial con la ciudadana YOLANDA COROMOTO NAVAS FERNANDEZ, antes identificada. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 21 de Diciembre de 1.973, inserta bajo el Nº 200, en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Veintiuno (21) de Octubre de 2.010 Años: 200º y 151º.
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 50-2010, se publicó siendo la 09:30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.