REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, diecinueve de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP12-S-2010-000554-

SOLICITANTE: ANGEL ANTONIO TERAN VILLACINDA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.920.324, con domicilio en la población de Pie de Cuesta, Municipio Torres del Estado Lara.-
ABOGADO ASISTENTE: ALEXANDER RIERA LAMEDA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 104.107.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA POR DECLINATORIA DE COMPETENCIA.

En fecha 24-09-2010, fue presentado escrito de Solicitud de Curatela por el ciudadano Ángel Antonio Terán Villacinda, titular de la cedula de identidad Nº 5.920.324, asistido por el Abogado Alexander Riera, inscrito en el IPSA bajo el Nº 104.107; en el cual solicita se nombre Curador Ad-hoc de su hermana, la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN TERAN VILLACINDA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.771.031, fundamentada en lo dispuesto en los Artículos 396 del Código Civil Vigente de esta República Bolivariana de Venezuela.
Admitida la solicitud en fecha 29-09-10, se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Publico y se designaron como médicos para examinar a la entredicha a los Doctores Carlos Miguel Álvarez y Odaly Duque, ambos adscritos a las medicatura forense de esta ciudad de Carora, a quienes se les notifico mediante boleta a fin de prestar el respectivo juramento de ley, y quienes comparecieron para tal fin en fecha 18/10/2010.-
Ahora bien, analizadas las actas que conforman el presente expediente se evidencia que el objeto del presente asunto es la CURATELA, cuya competencia corresponde a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, de conformidad con lo establecido en el articulo 735 y 740 del Código de Procedimiento Civil, razón por lo que este Tribunal se declara incompetente para seguir conociendo, en razón de la materia y declina la competencia al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para que siga conociendo de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, y así de decide.

D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado, administrando Justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA por la materia, al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito, de esta Circunscripción Judicial.
Publíquese, regístrese y remítase al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. FRANCISCO ROMÁN ZAMBRANO GÓMEZ.
La Secretaria,

Abg. BETTSIMAR C. BARRIOS C.-

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 12-2010 y se publicó siendo las 02:30 p.m.
La Secretaria,


Abg. BETTSIMAR C. BARRIOS C.-