REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, diecinueve de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP12-S-2010-000502.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano NELSON EMETERIO SISIRUCA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.854.153, asistido por el Abogado en ejercicio GERARDO SUAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 138.652, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias consistentes en Una (01) Vivienda humilde constituida por Una (01) Habitación y Una (01) Cocina; construida con paredes de Bahareque, Estructura de la construcción pared de carga, Estructura Techo de madera; cubierta de techo de zinc; sin friso en las paredes, pisos de tierra, ventanas de madera rustica, puertas de zinc/acerolit, con un estado de conservación malo; en una área de construcción de VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (24,00 M2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Rural, que posee una extensión de NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (98.373,45 M2), ubicadas en el Sector La Sabana, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Quebrada (que es su frente); SUR: Terreno Vacío; ESTE: Terreno Vacío; y OESTE: Terreno Vacío. Dichas bienhechurias tienen un valor de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos RAINNER JESÚS OROPEZA PINTO y ALFONSO JAVIER PIÑANGO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.941.815 y 14.843.712, respectivamente, domiciliados en Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano, NELSON EMETERIO SISIRUCA RODRIGUEZ, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. FRANCISCO ROMÁN ZAMBRANO GÓMEZ.
La Secretaria,


Abg. BETTSIMAR C. BARRIOS C.-


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 346-2010 y se publicó siendo las 02:30 p.m.
La Secretaria,


Abg. BETTSIMAR C. BARRIOS C.-