REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciocho de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP12-S-2010-000487-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MILAGRO JOSEFINA NIEVES ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.768.257, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS SUAREZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 9.222, que conjuntamente con los ciudadanos ROSA DEL CARMEN NIEVES ALVAREZ, GREGORIO JOSE NIEVES ALVAREZ, CRISTINA JOSEFINA NIEVES de CARRASCO, YENDRYS MARIELA NIEVES ALVAREZ y LIGIA YAMILETH NIEVES ALVAREZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.634.796, 9.848.603, 10.765.017, 12.690.134 y 19.299.948, respectivamente, se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GREGORIO JOSE NIEVES VASQUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.380.911 y falleció ab-intestato el día 21 de Agosto del año 2009, en la Calle Antonio Díaz entre Zubillaga y San Pablo de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días calendario consecutivos siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 03:30 p.m., a hacerse parte. Agregado como fue el ejemplar de El Caroreño en fecha 12 de Agosto de 2.010, transcurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud, ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud, y a las declaraciones de los testigos ciudadanos MARITZA AIDA OCANTO CARRASCO y FRANKLIN GUILLERMO CARRASCO GUARICUCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.804.538 y 9.638.083, respectivamente, de este domicilio, quienes dieron fe de conocer al causante y a los solicitantes, constándoles que ellos son los únicos y universales herederos; las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar los derechos en la sucesión del causante GREGORIO JOSE NIEVES VASQUEZ, antes identificado y DECLARA COMO SUS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos MILAGRO JOSEFINA NIEVES ALVAREZ, ROSA DEL CARMEN NIEVES ALVAREZ, GREGORIO JOSE NIEVES ALVAREZ, CRISTINA JOSEFINA NIEVES de CARRASCO, YENDRYS MARIELA NIEVES ALVAREZ y LIGIA YAMILETH NIEVES ALVAREZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.768.257, 9.634.796, 9.848.603, 10.765.017, 12.690.134 y 19.299.948, respectivamente, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por el de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Dieciocho (18) de Octubre de 2.010. Años: 200º y 151º.

El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.

La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR BARRIOS CARDOZO.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 344-2010, se publicó siendo las 10:30 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR BARRIOS CARDOZO.