REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, trece de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP12-S-2010-000562.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ADDY MAGDALENA FLORES MARCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.939.694, asistida por la Abogado en ejercicio MARISEL POTENZA DAVILA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 108.820, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes de una Casa de Habitación, constante de Dos (02) Habitaciones; Un (01) baño, sala, cocina y comedor, construida con paredes de bloque de concreto, Estructura de la construcción de concreto; Estructura Techo: Hierro; cubierta de techo de zinc; paredes de friso liso, pisos de cemento pulido, ventanas y puertas de hierro con sus accesorios, con un estado de conservación regular; en una área de construcción de CIENTO TRES CON DIECISIETE METROS CUADRADOS (103,17 M2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de CUATROCIENTOS OCHO CON SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (408,76 M2), ubicadas en el Barrio Valparaíso, Avenida Isaías Avila con calle Rómulo Gallego y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Rómulo Gallego; SUR: Casa Solar de Maidalida Meléndez; ESTE: Avenida Isaías Avila (frente) y OESTE: Casa-Solar de Ramón Camacaro. Dichas bienhechurías tienen un valor de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos NELSON JOSE SUAREZ y GREGORIO RAFAEL PEREZ CRESPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.801.260 y 11.696.115, respectivamente, domiciliados en Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana, ADDY MAGDALENA FLORES MARCHAN, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Trece (13) días del mes de Octubre de 2010. Años: 200º y 151º.-
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
El Secretario Temp,

Abg. ORIEL PEREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 339-2010, se publicó siendo las 09:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Temp,

Abg. ORIEL PEREZ