REPUBLICA  BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO 
 
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
 
Sanare, 19 de Octubre del 2.010
 
Años 200° y 151°
 
 
PARTES: TITO SEGUNDO LINARES MENDOZA contra MARITZA MARIA MARTINEZ MARIN
 
 
BENEFICIARIO: (omisión del nombre de los niños conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
 
 
 
MOTIVO: HOMOLOGACION CONVENIMIENTO DE OFRECIMIENTO VOLUNTARIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
 
 
Visto el Convenimiento suscrito por las partes en juicio, en la presente causa  DE OFRECIMIENTO VOLUNTARIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, introducido por el ciudadano: TITO SEGUNDO LINARES MENDOZA, en beneficio del niño (omisión del nombre de los niños conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra de la ciudadana MARITZA MARIA MARTINEZ MARIN, suscrito por ante este Juzgado; en la cual acordaron el  monto de la obligación de manutención  en la cantidad de CUATROSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) MENSUALES. Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles en litigio. 
 
En consecuencia, este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente vigente y el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, dándole el carácter de cosa juzgada. Cúmplase.- 
 
 
El Juez Provisorio,
 
 
Abog. Ender Rojas
 
 
La Secretaria 
 
 
Abog. Caribay Goyo Lucena
 
 
 
 
 
 
EXP. N° 1252/05
 
 
 
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