REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
QUIBOR: 01 DE Octubre DEL 2010
200º y 151º
SOLICITUD: Nº 227-2010.
TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano: EUTIMIO ALTAGRACIA ESCALONA SILVA, Venezolano, mayor de edad, Soltero, Titular de la Cedula de Identidad Nº 7.465.676, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio MIGUEL RAMON ROJAS MORILLO, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número: 119.704. Conforme a lo cual manifiesta haber Construido unas Bienhechurias, a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, las cuales están ancladas sobre un terreno perteneciente a la Posesión Nuestra Señora de Altagracia, que mide aproximadamente TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (3.397 Mts2), Ubicadas en la Avenida Pedro León Torres entre las Avenidas 11 y 12, Parroquia Juan Bautista Rodríguez, de Quibor, Municipio Jiménez, Estado Lara. Comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Bienhechurias de los Ciudadanos: Carmen Dolores Uzcategui, Reinaldo Méndez y Carlos Tovar. SUR: Con Bienhechurias de la Sucesión Escalona, Olinto Gallardo, Enrique Gallardo y la Sucesión Agüero. ESTE: Con Bienhechurias de la Sucesión Jiménez, y Mariela Jiménez, con Avenida Pedro León Torres de por medio que es su Frente y OESTE: Con Bienhechurias de Alida Escalona, Luís Ortiz y Guadalupe Gil. Siendo el costo de las referidas Bienhechurias la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000.00) sin incluir el valor del terreno, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurías, solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes dichas. Para decir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideraciones las declaraciones de los Testigos
RAUL RAMON ROJAS MORILLO, Venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.120.256 y JUAN CARLOS ROAS ORELLANA,




Venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.197.367, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecia sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley especialmente en los Artículos 936 y 937 ejusdem y Dejando a salvo los Derechos de Terceras personas que puedan tener. APRUEBA la mencionada justificación y se declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano: EUTIMIO ALTAGRACIA ESCALONA SILVA, plenamente identificado en autos, sobre las bienhechuria y mejoras que se determina suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un Ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente Decreto en el Archivo del Tribunal. Tómese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal.- Cúmplase.-
LA JUEZA

DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE.


LA SECRETARIA

ABOG. ANA MARIA AGUILERA PARRA.


SOLICITUD Nº 227-2010.-
Titulo Supletorio.-
Giovanny