REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 04 de Octubre de 2010.
200º y 151º
ASUNTO: 233-2010
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: CARMEN OLIMPIA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en San Fernando de Apure, Estado Apure, aquí de tránsito, titular de la cédula de identidad número V.- 11.241.076, asistida por la abogada en ejercicio Lesbia Rafaela Vargas, Inpreabogado Nº 51.487, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías construidas a sus propias expensas desde hace mas de diez (10) años, sobre un lote de terreno EJIDO, que tiene un área de: DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (225 M2) aproximadamente, las cuales consisten en una casa construida con paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, puerta y ventanas de metal, distribuida de la siguiente manera: 3 habitaciones, sala, comedor, cocina, un baño y un porche, cercada con alambres de púas, ubicada en la carrera 3 entre calles 25 y 26, Parcela 2, de la Urbanización Simón Bolívar de Duaca, Municipio Crespo del Estado Lara, y están alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Casa y solar que es o fue de Aura Heredia; SUR: Casa y solar que es o fue de Lisbet de Aranguren; ESTE: Casa y solar que es o fue de Marilin Travieso; y OESTE: Carrera 3, que es su frente. El referido inmueble tiene un valor aproximado de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 40.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Magali de la Cruz Guedez Castillo y Yohana Coromoto Querales, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 13.603.856 y 17.380.787, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de CARMEN OLIMPIA CASTILLO, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
EL SECRETARIO
Abg. Richard Alexander Valera
LRAP/nv-
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