REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 07 de Diciembre de 2010
Años: 200º y 151º

Expediente: Nº __________.-
Cumplimiento de Contrato de Comodato


Por distribución, correspondió a este Tribunal, el conocimiento de la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO; Presentada en fecha 02 de Diciembre de 2010 por la ciudadana MELIDA MARVELLY MARTUS de SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.369.699, asistida por el profesional del Derecho VICTOR G. CARIDAD ZAVARCE inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 20.098.
Se acompaña al libelo de la demanda, como instrumento fundamental de la acción, original de un contrato de comodato, autenticado ante la Notaria Publica Segunda de Barquisimeto, anotado bajo el Nº 41 tomo 38 de los Libros de Autenticaciones llevado por ese organismo de fecha 10 de Marzo de 2006, suscrito por los ciudadanos MELIDA MARTUS de SEQUERA antes identificada y JOSE ALEXIS HERRERA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.071.572, pactándose en la cláusula décima primera, para todos los efectos derivados de ese contrato eligieron como domicilio la ciudad de Barquisimeto, a la jurisdicción de cuyos tribunales las partes declararon someterse expresamente.
Considerando que en fecha 18 de Marzo del año en curso, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, resolvió en Resolución Nº 2009-0006, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02-04-2009, modificar la competencia de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, señalando en su artículo 1º, lo siguiente:
“Se modifican a nivel nacional, las competencia de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos, cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T).”
Establecida la competencia de esta Instancia Judicial, por la materia y por la cuantía, se pasa a considerar la competencia por el territorio:
El Código de Procedimiento Civil, el Libro Primero, Disposiciones Generales, Titulo I, De los Órganos Judiciales, Sección II, artículo 47, consagra lo siguiente:
“La Competencia por el territorio puede derogarse por convenio de las partes, caso en el cual la demanda podrá proponerse ante la autoridad judicial del lugar que se haya elegido como domicilio. La derogación no podrá efectuarse cuando se trate de causas en las que debe intervenir el Ministerio Público, y cualquier otro en que la Ley expresamente lo determine”.
Cumpliendo la suscrita Juez, la misión que le confiere la Ley Procesal, de realizar un estudio previo de los recaudos presentados, especialmente, del contrato de comodato, acompañado como prueba escrita del derecho que se alega, se observa que, las partes eligieron como domicilio especial, la ciudad de Barquisimeto, por lo cual, este Juzgado es incompetente por el territorio para conocer del presente asunto, siendo competente el Juzgado del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, debido a que la dirección del lugar de pago, plasmada en el instrumento cambiario, pertenece a la ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara; Y así se decide.

DECISIÓN

Conforme a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA por el territorio, en la presente causa. En consecuencia, una vez quede firme el presente auto, se ordena la remisión del presente expediente, a los fines de su sustanciación al Juzgado del Municipio Iribarren de esta Circunscripción Judicial.
Remítase oportunamente con oficio. Cúmplase.
Expídase por secretaría copia certificada del presente fallo para el archivo del Tribunal.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los Siete (07) días del mes de Diciembre del año 2010. Años: 200° y 151°
La Juez



Abg. Coromoto J. de Del Nogal

El Secretario


Abg. Lucio Torres Armeya
Publicada en su fecha, a las 02:45 p.m.

El Secretario


Abg. Lucio Torres Armeya.