REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 28 de Octubre de 2010
Años 200° y 151°

EXPEDIENTE 1.179-10

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ENMA CAROLINA PEREZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.868.821, y de este domicilio, asistido por la Abogada Raiza Peraza Lucena, inscrita en el IPSA bajo el Nº 133.245, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tiene construida en un terreno ejido, ubicado en la Población del Roble, Parroquia Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara, el cual tiene una superficie de MIL SETECIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (1720,50Mts2); cuyos linderos son los siguientes: NORTE: en línea de 47,00 Mts. con Dalia Pérez; SUR: en línea de 64,00 Mts. con Eduardo Pérez; ESTE: en línea de 32,00 Mts. con Calle principal El Roble; OESTE: En línea de 30,00 Mts. con Dalia Pérez. Que las bienhechurías constan de una casa de bloque, con techo de acerolit con estructura de hierro, piso de cerámica, dos (2) habitaciones, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) baño, tres (3) puertas de hierro, cuatro (4) ventanas de hierro, cerca perimetral con alambre de púas y estantillo de concreto. Que en las mismas invirtió la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo)
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JULIO CESAR PERDOMO GIL Y HUGO JOSE GIL RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.644.482 y V-11.847.044, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Articulos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ENMA CAROLINA PÉREZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.868.821, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza.


Abg. Coromoto de Del Nogal

El Secretario


Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.

El Secretario


Abg. Lucio Torres Armeya.