REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 27 de Octubre de 2010
Años 200° y 151°

SOLICITUD N° 1.117-10

La presente solicitud fue presentada ante este Despacho por RAMONA ANTONIA MAJANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.867.274, debidamente asistida por la Abogada YUDITHMAR A. COLMENAREZ P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.438, por medio del cual solicita se declare TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tiene construida con dinero de su propio peculio, sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el Sector La Morita, Callejón 1, Parcela Nº 6, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual tiene un área aproximada de DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS (2.461,00 Mts2) con un área de construcción de CIENTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (136 Mts2); Cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con terrenos de Nueva Morita; Sur: Con callejón 1; Este: Con vivienda de Aura Majano y; Oeste: Con callejón de servicio. Que las bienhechurías constan de una vivienda unifamiliar, con paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento pulido, tres habitaciones, sala, cocina y corredor, un baño, cerca de púas, nueve árboles frutales, con servicio de luz eléctrica y agua potable. Que en dichas bienhechurías ha invertido la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ANDREA DE LOS ANGELES ALVAREZ ANDRADE y ZIOMARA DEL CARMEN COLMENAREZ PÈREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.625.956 y V-5.259.803 respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem y, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de RAMONA ANTONIA MAJANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.867.274, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.


Abg. Coromoto J. de Del Nogal.

El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.

El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya.