REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 25 de Octubre de 2010
Años 200° y 151°

SOLICITUD N° 1.231-10

Vista la solicitud presentada por VICTORIA LIMA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.425.684, asistida por el Abogado RAMÒN ENRIQUE VALERO MONSALVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.369, por medio del cual solicita se declare TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tiene construida sobre una parcela de terreno ejido, ubicada en la Urbanización Colinas del Sur, Manzana C-12, P 96392, Sector II, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual tiene una superficie de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTÌMETROS CUADRADOS (454,45 Mts2.) cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con terrenos ocupados; Sur: Con carretera de tierra; Este: Con bienhechuría Isabel y; Oeste: Con callejón sin salida. Que las bienhechurías están conformadas por dos cuartos, una cocina, un baño, una sala-comedor, techo de zinc, paredes de bloques, piso de porcelana, cercado con bloques, ventanas de hierro con vidrio. Que las mismas están valoradas en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JUSTO PASTOR RIVERO LOPEZ y JONANTHAN ROMNY JOSÈ ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 3.314.192 y V-15.177.924 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de VICTORIA LIMA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.425.684, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.



Abg. Coromoto J. de Del Nogal.
El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.

El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya