REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 21 de Octubre de 2010.
Años 200° y 151°
EXPEDIENTE N° 1.198-10.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JOSE ALEXIS BRACHO YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.407.700, y de este domicilio, asistido del Abogado NELSON DAVID MUJICA. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.316, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tiene construida en un terreno ejido, ubicado en el Caserío Agua Viva, Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual tiene una superficie aproximada de DOS MIL CIENTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS (2.125 Mts.2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: En tres líneas la primera de 13,65 Mts., la segunda de 14 Mts. y la tercera de 31 Mts. con la Calle 2 que es su frente; Sur: En línea de 50 Mts. con bienhechurías ocupadas por José Rafael Salas; Este: En línea de 42,50 Mts. con bienhechurías de Libia de Bracho y; Oeste: En línea de 32,50 Mts. con bienhechurías ocupadas por Nancy Meza-. Que las bienhechurías constan en una cerca de alambre de púas sobre estantillo de madera. Que en las mismas invirtió la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: INES MARIA TORREALBA y YUCLEDY COROMOTO BRAVO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.256.767 y V-16.138.393 respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JOSE ALEXIS BRACHO YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.407.700, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.



Abg. Coromoto J. de Del Nogal.

El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.

El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya.