REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 15 de Octubre de 2010.
Años 200° y 151°
EXPEDIENTE N° 1.122-10.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JOSE RAFAEL GOMEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.232.008, y de este domicilio, asistido del Abogado RAMON ENRIQUE VALERO MONSALVE inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.369, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tiene construida en un terreno propio, según documento debidamente protocolizado ante la Oficinal de Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino, Estado Lara, en fecha 05 de Febrero de 2007, registrado bajo el N° 21, folios 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo Décimo Primero (11°) Primer Trimestre de 2007, ubicado en La Urbanización Los Samanes, Lote III, Avenida Néctario María (Ribereña) a 200 metros de la Redoma de Agua Viva, Municipio Palavecino del Estado Lara, la cual se encuentra identificada con el N° F-66 y tiene una superficie de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS CON SESENTA DECIMETROS CUADRADOS (200,60 Mts.2), y un porcentaje de ocupación del parcelamiento de 1.3708% y cuyos linderos son los siguientes: Norte: En línea de 11,80 Metros con parcela F-27; Sur: En línea de 11,80 Metros con Calle 2 F; Este: En línea de 17 Metros con parcela F-67 y; Oeste: En línea de 17 Metros con parcela 65. Que las bienhechurías constan de una vivienda de tres (03) habitaciones, baños, paredes perimetrales, tanque subterráneo, sala, cocina, comedor. Que en las mismas invirtió la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: NORELLY ELIONOR BURGOS GUDIÑO Y JULIAN RAMON LOPEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.471.910 y V-7.300.260 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JOSE RAFAEL GOMEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.232.008, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.



Abg. Coromoto J. de Del Nogal.

El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.

El Secretario