REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

EXPEDIENTE N° _____________

Por recibidas en fecha 11-10-2010, las actuaciones en originales suscrita por la ciudadana ROSA LINAREZ, en su carácter de Defensora de PANACED, y por cuanto la misma no es contraria al orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto lugar en derecho. En consecuencia vista la conciliación suscrita por ante la mencionada Defensora de PANACED del Municipio Simón Planas del Estado Lara, de fecha 08-07-2010, entre los ciudadanos MANUEL FARIAS MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.380.389, y ADRIANA CAROLINA COLINA MONTESINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.643.161, suscribieron acuerdo en relación a la FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la niña (OMISION QUE SE HACE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LOPNNA), en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre le suministrará a su hijo por concepto de Obligación de manutención, la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs.120,00), en forma semanal, a partir del 17-07-2010.
SEGUNDO: El padre como la madre colaboran o coadyuvaran con los gastos médicos, medicinas, vestidos y otras necesidades del niño.
TERCERO: El padre se compromete en suministrar las cantidades de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), por concepto de bono de fin de año, a los fines de cubrir los gastos de sus hijos (vestidos y juguetes).
CUARTO: Las Partes convienen en que la obligación de manutención fijada será incrementada por el porcentaje de un SETENTA por ciento (70%) cada 12 meses.
En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la conciliación suscrita entre las partes en fecha 08-07-2010, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia definitivamente firma. Líbrese Boleta de Notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los Catorce (14) días del mes de Octubre del año dos mil diez (2010). Años: 200º y 151º.
La Jueza



Abg. Coromoto de Del Nogal
El…/
/…Secretario,




Abg. Lucio Torres Armeya.


Seguidamente se Publicó en su fecha a las 2:00 p.m.


El Secretario,




Abg. Lucio Torres Armeya.