REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Juzgado  Cuarto del  Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto, veintisiete de octubre de dos mil diez
 
200º y 151º
 
ASUNTO: KP02-V-2010-0002066
 
PARTE ACTORA: Firma  Mercantil  INVERSIONES  NEW  WORD, C.A,  representada  por  su  Presidenta  y  vicepresidenta,  ciudadanas:    ELVIRA  ROSA ESCALONA   y  TIFFANY  ROSLIN  RODRIGUEZ,   venezolanas, titular de la cedula de identidad Nros. 7.341.357 y 17.572.351,  respectivamente. ----------------------------------------------------------------------------------
 
APODERADO  DE  LA  PARTE  ACTORA: Abg.  WLADIMIR  ANTONIO  COLMENARES  CARDENAS  y   JOSE  GABRIEL  ALEJOS  LOPEZ,   inscritos en el I.P.S.A bajo los  Nros. 53.152 y 93.366,  respectivamente.---------
 
PARTE  DEMANDADA: CENTRO  DE  ESTIMULACION  BADY  PLANET, C.A.,  representada  por  IVETTE  CAROLINA  DAVILA,  ALEJANDRA  DEL CARMEN  BENZAQUEN RODRIGUEZ  y  MARIA  VICTORIA  RODRIGUEZ  MONTILLA, venezolanas, titulares  de las Cédulas de Identidad Nros.  7.949.626, 11.787.319 y  14.826.182, respectivamente.--------------------------------
 
APODERADO  DE  LA  PARTE  DEMANDADA: Abg. JOSE  LUIS  CAMPOS  MEDINA, AMADA  PASTORA  ESCORCHA  Y  ARMANDO  JOSE    ANDUEZA VILLASANA,   inscritos en el I.P.S.A bajo los  Nros. 131.336, 92.108 y  117.673,  respectivamente.------------------------------------------------------------------- 
 
 
 
MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE
 
 
             La  presente  demanda  se  inició  por   auto de   admisión de   fecha  01-07-2010,  por motivo del Juicio  DESALOJO DE  INMUEBLE, intentado por     Firma  Mercantil  INVERSIONES  NEW  WORD, C.A,  representada  por  su  Presidenta  y  Vicepresidenta,  ciudadanas:    ELVIRA  ROSA ESCALONA   y  TIFFANY  ROSLIN  RODRIGUEZ,   venezolanas, titular de la cedula de identidad Nros. 7.341.357 y 17.572.351,  respectivamente,  asistidas  por  el Abogado   WLADIMIR  ANTONIO  COLMENARES  CARDENAS,    inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 53.152  en contra  de  la  Firma  Mercantil  CENTRO  DE  ESTIMULACION  BADY  PLANET, C.A. representada por  las  ciudadanas  IVETTE  CAROLINA  DAVILA,  ALEJANDRA  DEL CARMEN  BENZAQUEN RODRIGUEZ  y  MARIA  VICTORIA  RODRIGUEZ  MONTILLA, venezolanas, titulares  de las Cédulas de Identidad Nros.  7.949.626, 11.787.319 y  14.826.182, respectivamente. Expone  las  demandantes que  su  representada  INVERSIONES  NEW  WORD, C.A,  celebró  contrato  de  arrendamiento a tiempo determinado  con  la  empresa  CENTRO  DE  ESTIMULACION  BABY  PLANET,  C.A,  plenamente  identificada  en   el  libelo de  la  demanda;  con  una  duración   de  Un (1)  año  fijo contados   del  01  de  julio   de  2005 al 01 de  julio  de  2006,  sobre  un  inmueble  consistente  por  una  casa – quinta   denominada  “Orope”,  distinguida  con  el Nro.  313, ubicada  en  la  carrera 1 con  calle  3 de  la  Urbanización Nueva  Segovia,  de  esta ciudad;  construida  sobre  un  lote  de  terreno  que  mide  veinte  metros (20 mts.)  de  frente por  veintinueve  metros   con  sesenta  centímetros (29,60 mts) de  fondo; cuyos  linderos   son:  Norte:  Con  carrera  1;  Sur: Parcela  Nro.  19 de Adelaida  Valera de Derbis;  Este:    Parcela  11 terreno  ejido  ocupado   por  Francisco  García Pérez;  y  Oeste:  Con  calle 3. Alega,   que  una  vez  vencido el  contrato   la  empresa  arrendataria   comenzó  a  disfrutar    el  plazo  de  prorroga  legal,  que  disfrutada   y  vencida  la  misma,  la arrendataria   continuó  ocupando  el  inmueble   pagando el canon de  arrendamiento  pactado entre  las  partes,  sin que  su representada  le  notificara  de   desahucio  alguno. Por  lo que  operó  la  tacita   reconducción del  contrato  de  arrendamiento convirtiéndose a tiempo    indeterminado. Aduce,  que el ultimo  canon  de  arrendamiento  pactado      fue  por  la  cantidad  de  TRES MIL BOLIVARES  FUERTES (Bs.3.000,00) mensuales, de los  cuales   canceló   hasta  el  mes  de Septiembre  de 2009, sin verificarse  el pago  de  los cánones  de  arrendamiento  correspondiente  a los  meses de Octubre,  Noviembre,  Diciembre de  2009 y Enero,  Febrero, Marzo y Abril  de  2010. Fundamenta  su pretensión  en  el Artículo  1264, 1159   del Código  Civil  y  34,  literal “a” de la  Ley de  Arrendamientos  Inmobiliario.  Por todo  lo  expuesto  es  que  procede  a  demandar  como  en efecto  lo  hace a la  Empresa  CENTRO  DE  ESTIMULACION  BABY PLANET, C.A,  para  que  convenga  o  en  su  defecto  sea  condenada por  el Tribunal   en  lo  siguiente:  PRIMERO:  Dejar  sin  efecto  el contrato   de arrendamiento  suscrito  entre  las  partes con  una  vigencia del  01/07/2005 al  01/07/2006,  que  fuera  objeto  de  prórroga  legal,  y  posteriormente  la  tácita   reconducción convirtiéndose en un  contrato  a  tiempo  indeterminado,  y  en  consecuencia,  a desalojar  y  hacer  entrega  inmediata  del  inmueble  arrendado en las  mismas  condiciones   en  que  fuera  recibido,  libre  de  bienes  y  personas.  SEGUNDO:  En  pagar  la  cantidad  de VEINTIUN  MIL  BOLIVARES  FUERTES (Bs.21.000,00) por concepto  de  indemnización   sustitutiva   de  daños  y  perjuicios,  específicamente,  por  el  lucro cesante  surgido   de  la  imposibilidad   por  parte  de  su  representado   de  arrendar  dicho  inmueble,   calculado  sobre  el  equivalente   de los  cánones  de  arrendamientos  que  ha  dejado  de  pagar  la  arrendataria durante  los  meses  de  Octubre,  Noviembre,  Diciembre de  2009 y Enero,  Febrero, Marzo y Abril  de  2010;  así  como  los  daños  y  perjuicios  que  se  sigan  generando    hasta   la  emisión  de  la  orden judicial de  desalojo.  TERCERO: En  pagar  la  cantidad  de  DOCE  MIL  BOLIVARES  FUERTES  (Bs.12.000,00)  por  cada  día  de  retardo   en  la  entrega del  inmueble contados  a partir  de  que  quede  definitivamente  firme   la  orden de desalojo   hasta  su entrega  definitiva,  en  aplicación  a  la  Cláusula Penal   contenida  en la  Cláusula    Cuarta   del  referido  contrato. CUARTO:  En  pagar  las  costas  y  costos   del  presente  juicio incluyendo  honorarios  profesionales del Abogado. QUINTO:  En  pagar  la  indexación  monetaria  a  que  diere  lugar. Estimó  su  pretensión  en la  cantidad de  TRES  MIL  BOLIVARES  FUERTES (Bs.3.000,00). Consignó  anexos  desde  el  folio  7  al  25.-------------------------------------------------------------- 
 
                Admitida la  demanda,  se  ordenó  emplazar  a  la  demandada,  cursando  diligencia  suscrita  por  el   Alguacil   al  folio  31,  por  medio de  la  cual consigna   recibo  de  citación debidamente  firmado  por  la  ciudadana   ALEJANDRA  DEL  CARMEN  BENZAQUEN  RODRIGUEZ,  representante  de  la  empresa.  Asimismo,   cursa   Poder  Apud  Acta   otorgado  por  la   empresa CENTRO  DE  ESTIMULACION  BADY  PLANET, C.A.,  representada  por  IVETTE  CAROLINA  DAVILA,  ALEJANDRA  DEL CARMEN  BENZAQUEN RODRIGUEZ  y  MARIA  VICTORIA  RODRIGUEZ  MONTILLA, venezolanas, titulares  de las Cédulas de Identidad Nros.  7.949.626, 11.787.319 y  14.826.182, respectivamente, a los  Abogados    JOSE  LUIS  CAMPOS  MEDINA, AMADA  PASTORA  ESCORCHA  Y  ARMANDO  JOSE    ANDUEZA VILLASANA,   inscritos en el I.P.S.A bajo los  Nros. 131.336, 92.108 y  117.673,  respectivamente.------------------------------------------------------------------
 
             Desde el  folio  35 al   37,  cursa  escrito  que contiene  la  contestación  de  la  demanda,  asimismo consignó  anexos  que  cursan  desde  el  folio  38 al   90.------------------------------------------------------------------------------------------------
 
              Al  folio  91,  cursa  escrito  de  Poder  Apud Acta  otorgado   por  la  parte  demandante  Firma  Mercantil  INVERSIONES  NEW  WORD, C.A,  representada  por  su  Presidenta  y  vicepresidenta,  ciudadanas:    ELVIRA  ROSA ESCALONA   y  TIFFANY  ROSLIN  RODRIGUEZ,   venezolanas, titular de la cedula de identidad Nros. 7.341.357 y 17.572.351,  respectivamente a los Abogados:  WLADIMIR  ANTONIO  COLMENARES  CARDENAS  y   JOSE  GABRIEL  ALEJOS  LOPEZ,   inscritos en el I.P.S.A bajo los  Nros. 53.152 y 93.366,  respectivamente.---------------------------------------
 
   Abierto   el juicio  a  pruebas  ambas  partes  promovieron  las  suyas  las  cuales  se  admitieron  salvo  su  apreciación  en la  definitiva,  cursando   desde el folio  93  al 100,  escrito  consignado  por  la  parte  actora  mediante  el cual  impugnan   y  se  oponen   al  escrito  de  contestación  a  la demanda como en la  representación   de  la  ciudadana  Alejandra Del  Carmen  Benzaquen  Rodríguez de  manera  separada a la de  la  empresa  demandada. Por  otro lado,  consignó  anexos   entre  los  cuales  está  copia  certificada  del  asunto  Nro.  KP02-S-2009-14830,  que  cursa  por  ante  el Juzgado  Segundo  del  Municipio Iribarren del  Estado  Lara, relativo  a las  consignaciones  efectuadas   por  la  ciudadana  Alejandra  Del  Carmen  Rodríguez    a favor  de  Inversiones  New  Word. (fs.106  al  209). De igual  manera  cursa    escrito  de  pruebas  promovidos   por  la  parte  demandada  desde  el  folio  211 al  214.---------------------------------------------------------------------
 
Siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia Definitiva en la presente causa y previa rogatoria a Dios y a la Santisima Virgen para que brinden sabiduría a esta servidora para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa:---------------------------------------------------------------------------------
 
UNICO:
 
Consta en autos que quien se identifica como parte demandada en la presente causa  es la empresa   Centro de Estimulación Baby Planet C.A. , la cual según la cláusula  quinta del acta constitutiva y estatutos de la empresa, la representación de la misma la tiene la Asamblea General de Accionista, la  cual se encuentra  integrada por las accionistas ALEJANDRA DEL CARMEN BENZAQUEN RODRIGUEZ, MARIA VICTORIA RODRIGUEZ MONTILLA E  IVETTE CAROLINA DAVILA,  titulares de las cédulas de identidad Nº V- 11.787.319, 14.826.182 Y V- 7.949.626,  por lo que la citación personal de la empresa, debió solicitarse y practicarse en cada una de las mencionadas ciudadanas; quien en forma conjunta  conforman la Asamblea General  de accionista, instancia que tiene la representación de la empresa y visto que las normas sobre citación son de orden público y no pueden relajarse por convenio entre las partes  y siendo que  solo fue citada la ciudadana  ALEJANDRA DEL CARMEN BENZAQUEN RODRIGUEZ,  se repone la causa al estado de la citación personal de las ciudadanas  MARIA VICTORIA RODRIGUEZ MONTILLA E  IVETTE CAROLINA DAVILA,   ya identificadas, declarándose en consecuencia  que se encuentra a derecho  unicamente la ciudadana  ALEJANDRA DEL CARMEN BENZAQUEN RODRIGUEZ; por lo que una vez conste en autos haberse practicado la citación  de las mencionadas ciudadanas comenzará a correr el lapso para la contestación de la demanda, todo ello en cumplimiento tanto al debido proceso y al derecho a la defensa  como a los artículos 211, 215  del Código de Procedimiento Civil Y ASÍ SE DECIDE.-----------------------------------------------------------------------------------
 
	DISPOSITIVA
 
	Por  las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal  Administrando Justicia, en Nombre de la República  Bolivariana  de Venezuela  y por Autoridad de la Ley declara REPOSICIÓN DE LA CAUSA AL ESTADO DE CITACIÓN PERSONAL DE MARIA VICTORIA RODRIGUEZ MONTILLA E  IVETTE CAROLINA DAVILA,  titulares de las cédulas de identidad Nº V- 11.787.319, 14.826.182 Y V- 7.949.626 en la demanda que por motivo de DESALOJO DE  INMUEBLE  intentado  por  Firma  Mercantil  INVERSIONES  NEW  WORD, C.A,  representada  por  sus   Abg.  WLADIMIR  ANTONIO  COLMENARES  CARDENAS y JOSE  GABRIEL  ALEJOS  LOPEZ,  en contra de  CENTRO  DE  ESTIMULACION  BADY  PLANET, C.A.,  representada  por  sus Abg. JOSE LUIS CAMPOS MEDINA, AMADA PASTORA ESCORCHA Y ARMANDO JOSE ANDUEZA VILLASANA, respectivamente, todos plenamente identificados en autos. En consecuencia,  se declaran nulas todas las actuaciones que cursan desde el folio (92) al folio (217) consistente de copias certificadas emanadas del Juzgado Segundo de Municipio Iribarren del Estado Lara.--------------------------------------------------------------------------------------------------	No hay condenatoria en costas por la naturaleza de lo aquí decidido,  ello conforme a lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil vigente.-----------------------------------------------------------------------------------------
 
	Regístrese y publíquese.----------------------------------------------------------
 
	Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los veintisiete (27) de  Octubre  2.010. Años: 200º y 151º.---------------------------------------------------------------------------------
 
	     La  Juez   Temporal, 
 
 
        Abg. LUZ  MARIA VILLARROEL
 
			                                     La  Secretaria, 
 
 
			                  Abg. NATALI CRESPO QUINTERO
 
 
 
 
 
 |